Desde mañana, será obligatoria la utilización del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional

De conformidad con el Punto 2 de la Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, el Registro Electrónico de dicho Tribunal será de uso obligatorio «para la presentación por medio de Procurador de demandas, escritos y documentos que deban surtir efectos en procesos de amparo» a partir del 1 de enero de 2018.

¿Qué sabemos de este Registro?

El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional fue creado por medio del Acuerdo de su Pleno, de 15 de septiembre de 2016, a través del cual también se regula su Registro General.

Imagen obtenida de la Sede Electrónica del Tribunal Constitucional

¿Cuál es su finalidad?

En virtud del artículo 8 del mencionado Acuerdo, el Registro Electrónico tiene como principal objetivo «la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos, tanto jurisdiccionales como gubernativos, relacionados con el ámbito de competencias del Tribunal Constitucional».

Actualmente, este Registro Electrónico se encuentra en un estadio inicial, por lo que, por el momento, sólo es posible llevar a cabo, a través de Procurador, la presentación de demandas de amparo, así como de escritos y documentos que deban surtir efectos en procesos de amparo. No obstante, como dispone el artículo 14 del Acuerdo, mediante resolución del Secretario General del Tribunal Constitucional, se irán determinando y ampliando progresivamente «los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro».

Requisitos técnicos para acceder al Registro:

Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos son:

  • DNI electrónico.
  • Certificados de persona física o Clase 2 expedidos por la FNMT.
  • Certificados de Empleado Público o Clase AP expedidos por la FNMT.
  • Certificados ACA (expedidos por la Autoridad de Certificación de la Abogacía).

Los navegadores compatibles son:

  • Internet Explorer 11.
  • Firefox 49 o superior.
  • Chrome 51 o superior.

Acceso a la Sede Electrónica del Tribunal Constitucional

Funcionamiento y efectos de la presentación:

Operatividad del Registro Electrónico:

  • El Registro Electrónico estará operativo para la presentación de escritos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones del servicio que deban realizarse para su correcto mantenimiento técnico (art. 12.1 Acuerdo Pleno TC).

Cómputo de plazos (art. 12.2 Acuerdo Pleno TC):

  • El Registro Electrónico se regirá por el calendario de días inhábiles y la hora oficial de Madrid, localidad sede del Tribunal Constitucional.
  • La presentación en día inhábil se entenderá efectuada a las 0:00:01 horas del primer día hábil siguiente.
  • Como ya se advirtió con LexNET, en ningún caso la presentación electrónica de los escritos implicará la modificación de los plazos procesales legalmente establecidos.

La presentación de los escritos dará lugar a:

  • La asignación automática de un número de registro (art. 12.3 Acuerdo Pleno TC).
  • La práctica de un asiento en el que se contenga la fecha y hora en que se produzca; la identificación de las personas físicas o jurídicas concernidas en la presentación; el contenido esencial del documento registrado; el procedimiento y el trámite al que se refiere; así como cualquier otra información que se estime necesaria (art. 12.4 Acuerdo Pleno TC).
  • La generación automática de un acuse de recibo, consistente en una copia autenticada del documento que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada, así como un resguardo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen (art. 12.5 Acuerdo Pleno TC).

Se rechazarán los documentos electrónicos (art. 12.6. Acuerdo):

  • Cuando no se hayan cumplimentado los campos obligatorios requeridos en los formularios normalizados.
  • Cuando la información aportada en dichos formularios contenga incongruencias que impidan su tratamiento.
  • Cuando los documentos, que deberán aportarse en formato PDF, superen los 20 MB indivualmente, o los 50 MB en su conjunto. En cualquier caso, no se podrán adjuntar más de 20 ficheros.
  • Cuando los documentos contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

Requisitos y funcionamiento del Registro Electrónico


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