Pese a la proximidad de las Elecciones Generales, seguimos con esta oleada de cambios legislativos que nos obligan a llevar a cabo una constante labor de actualización y estudio. En esta ocasión, hablaremos de la Ley 15/2015, de 16 de octubre, publicada y en vigor desde este sábado, a través de la cual se ha llevado a cabo la reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, con el fin de crear nuevos instrumentos que garanticen la efectividad de las resoluciones de este órgano constitucional.
¿Qué ha motivado la reforma?
Tal y como se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2015, esta reforma surge de la necesidad de dotar al Tribunal Constitucional de los mecanismos legales necesarios para garantizar la efectividad de sus resoluciones. A su vez, se trata de una reforma con un importante trasfondo político, lo que explicaría su aprobación por el procedimiento de urgencia y con tramitación de lectura única.
Una de las principales novedades que señalaremos de esta Ley es la capacidad otorgada al Tribunal Constitucional para imponer multas e incluso suspender de cargo público a autoridades o empleados públicos que no cumplan lo dispuesto en sus resoluciones, y no es un secreto para nadie que ello podría estar estrechamente ligado a los recientes acontecimientos relacionados con el movimiento independentista catalán.
Teniendo en cuenta la posición central que ocupa el Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento jurídico como órgano garante e intérprete supremo de nuestra Constitución, cabría reflexionar acerca de si esta clase de medidas podrían o no lesionar la independencia del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, respectivamente. La reflexión acerca de los motivos y consecuencias de todo cambio legislativo forma parte del deber del buen jurista, por lo que dejamos en manos de nuestro lector extraer sus propias conclusiones.
Novedades Introducidas:
- En materia de ejecución de resoluciones resultará de aplicación supletoria la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Artículo 80 LOTC).
- El Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario (Artículo 87.1 LOTC).
- Para garantizar la efectividad de sus resoluciones, el Tribunal Constitucional podrá recabar el auxilio de Jueces y Tribunales, a cuyos efectos se reconoce expresamente por esta Ley el carácter de título ejecutivo de dichas resoluciones. A su vez, el Tribunal podrá recabar auxilio de cualesquiera de las Administraciones y Poderes Públicos. En ambos casos, el auxilio se prestará con carácter preferente y urgente (Artículos 87.2 y 92.2 LOTC).
- Constatado el incumplimiento total o parcial de una resolución, una vez requerido informe de la institución, autoridad, empleado público o particular a quien correspondiese llevar a cabo su cumplimiento, el Tribunal Constitucional podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas (Artículo 92.4 LOTC):
- Imponer multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado. (Cuantía revisable por medio de Ley Ordinaria en virtud del artículo 95 LOTC).
- Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.
- La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales, para lo que el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación.
- Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
- Si se tratara de la ejecución de resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas (Artículo 92.5 LOTC).
- Destacar que el incidente de ejecución del apartado 1º del artículo 92 también podrá ser promovido por las partes: «El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó» (Ap. 1º Art. 92 LOTC).
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