Procuradores: Se envía al TJUE cuestión prejudicial sobre los Aranceles

Cuestión prejudicial sobre los Aranceles de los ProcuradoresEl pasado 20 de octubre el periódico Expansión publicó en su portal web el siguiente titular:  Europa analiza los aranceles de los Procuradores españoles.

Se trata de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza al Tribunal de Justicia Europeo (en adelante, TJUE). Con ello, se requiere del TJUE una valoración acerca de la compatibilidad del vigente sistema de retribución de los Procuradores de los Tribunales con la normativa comunitaria en materia de Competencia.

No es la primera vez, ni será la última, que se cuestiona la adecuación del sistema de Aranceles a la Política de Competencia de la Unión Europa, por las restricciones a la libre competencia que éstos podrían suponer. La verdadera cuestión es cuándo alcanzaremos un consenso definitivo al respecto.

Para quienes no estén muy al día en la materia, esta Política europea tiene como principal objetivo «garantizar que las empresas compitan en pie de igualdad y de forma equitativa en el Mercado Interior Europeo«1.

Siguiendo esta línea, el Consejo de la Unión Europea, en su Recomendación sobre el Programa Nacional de Reforma de 2012 de España de 10 de julio de 2012, ya advirtió que «en España, los servicios profesionales siguen protegidos frente a la competencia«2, haciendo especial referencia a las denominadas «profesiones jurídicas altamente reguladas«, entre las que se encuentran los Notarios, los Registradores y los Procuradores. Con base en ello, España asumió en julio de 2012 el compromiso de tomar las medidas necesarias para liberalizar los servicios profesionales, incluidas dichas profesiones jurídicas3.

Por supuesto, ante esto quedan en tela de juicio los Aranceles de los Procuradores, en vista de que, como afirmó la Comisión Europea en su «Informe sobre la Competencia en el Sector de las Profesiones Liberales«, de 9 de febrero de 2004, las restricciones más importantes a la competencia en el ámbito de las profesiones liberales son «la existencia de precios fijos o recomendados, las reglamentaciones sobre publicidad, los requisitos de entrada y la reserva de actividades«4.

La posible justificación de la existencia de precios fijados:

La vigencia del sistema arancelario de los Procuradores de los Tribunales podría justificarse por la concurrencia de dos razones imperiosas de interés general, reconocidas como tales por la Jurisprudencia del TJUE: «La protección de los destinatarios de los servicios y la protección del consumidor, con carácter general, y la garantía de una buena administración de Justicia, en especial» (Véanse, en este sentido, las Sentencias del TJUE, de 15 de diciembre de 2006, Caso Cipolla C‑94/04, apartado 64; de 12 de diciembre de 1996, Caso Reisebüro Broede C‑3/95, apartado 31; y de 21 de septiembre de 1999, Caso Läärä y otros C‑124/97, apartado 33).

Profundizando un poco más en los fundamentos del TJUE, cabe tener en cuenta la posibilidad de que, por la presencia de un número elevado de profesionales, éstos se puedan ver incitados a practicar una competencia que pueda traducirse en ofrecer prestaciones mal pagadas, con el riesgo de que se deteriore la calidad de los servicios prestados. Esto en el ámbito de la Administración de Justicia es algo que cobraría mucha más importancia, porque hablaríamos de la posible afectación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE).

Cabe añadir que, como afirma el TJUE en el Caso Cipolla, en el ámbito de las prestaciones de estos profesionales, «la información de la que disponen los «clientes-consumidores» y aquéllos suele ser asimétrica«. ¿Qué problema genera ello? Que los consumidores, al no poseer necesariamente conocimientos técnicos,  pueden tener dificultades para apreciar la calidad de los servicios que se les prestan5. (véase, en particular, el Informe sobre la competencia en los servicios profesionales, objeto de la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2004 [COM(2004) 83 final, p. 10]).

Quedan planteadas, por tanto, varias cuestiones, ¿Existe una relación entre el nivel de los honorarios y la calidad del servicio ofrecido? ¿Cumplen los Aranceles de los Procuradores con los objetivos perseguidos en relación a la protección de los consumidores y la buena administración de Justicia? ¿Qué tan determinantes son los Aranceles en la buena administración de Justicia? ¿Tiene la prestación del servicio un impacto negativo en terceros? La respuesta positiva a todas estas cuestiones podría justificar la regulación específica de la profesión del Procurador de los Tribunales.

En cuanto a opiniones doctrinales, cabe destacar el «Debate sobre profesiones jurídicas altamente reguladas en España«6, donde se exponen diversos puntos de vista fundamentados, tanto legal como jurisprudencialmente, acerca del tema que nos ocupa. Claramente, es un texto que recomendamos para todo aquel que quiera tener una visión más global de la controversia.

La Doctrina del «Principio de Proporcionalidad» del Tribunal Supremo:

Fue el Auto del Tribunal Supremo Sección 3ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de julio de 20117, la resolución que trastocó los términos en que la normativa reguladora del Arancel de derechos de los Procuradores venía aplicándose, al deducir del Real Decreto 5/2010, de 13 de marzo, la existencia de un «principio de proporcionalidad» que permite eludir la aplicación estricta de aquélla, y en particular, sortear los umbrales mínimos establecidos (Fundamento Jurídico 5ª).

Ello abría la vía a la no aplicación automática de las tablas o escalas para la fijación de los derechos de los Procuradores, esto es, ello abría la posibilidad de, en virtud del principio de proporcionalidad, se perciban aranceles inferiores a los mínimos establecidos sin respetar el umbral del 12% tasado.

Respuesta del Tribunal Constitucional a la Doctrina del Supremo:

Con la Sentencia de 6 de mayo de 2013 el Tribunal Constitucional8 (en adelante, TC) echó por tierra la doctrina del «principio de proporcionalidad» establecida por el Tribunal Supremo en del Auto de 19 de julio de 2011, declarando finalmente la nulidad del mismo. Expresado de forma breve, el TC consideró que el Tribunal Supremo había llevado a cabo una interpretación contra legem pues (Fundamento Jurídico 5º):

  • Se había apartado de los Aranceles reglamentariamente fijados para los Procuradores respecto de sus honorarios, suponiendo ello una alteración del sistema de retribución de los Procuradores sin que el legislador haya modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • De la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 5/2010, no cabía desprenderse un «principio de proporcionalidad«, sino un «principio de limitación«, esto es, en palabras del Preámbulo del Real Decreto-ley, un “tope máximo” que no ha de superar la cantidad a percibir por el Procurador de los Tribunales en concepto de derechos.
  • Un órgano judicial no puede lógicamente inaplicar una norma reglamentaria sin expresar razonamientos sobre su ilegalidad y sin que nadie lo haya impugnado.

Ciertamente,  nos encontramos en un «territorio hostil» necesitado de mucho consenso y, sobre todo, de seguridad jurídica. Si bien, considero que se trata de un asunto que alcanzará su solución a muy largo plazo pues, hablamos no sólo de unificar criterios jurisprudenciales y doctrinales a nivel nacional, sino de la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento al Derecho Comunitario, por lo que es aún muy largo el camino a recorrer.


Fuentes y Documentos de Interés:

1 «Comprender las Políticas de la Unión Europea: Competencia», Comisión Europea.

2 Recomendación sobre el Programa Nacional de Reforma de 2012 de España de 10 de julio de 2012.

3 Memorandum of Understanding on Finantial-Sector Policy Conditionality (en Inglés).

«Informe sobre la Competencia en el Sector de las Profesiones Liberales», Comunicación de la Comisión Europea de 9 de febrero de 2004.

Sentencia del TJUE (Gran Sala), de 5 de diciembre de 2006, en los asuntos acumulados C‑94/04 y C‑202/04. Casos Cipolla y Capodarte.

«Debate sobre las profesiones jurídicas altamente reguladas en España«, Oficina de Representación de la Comisión Europea en Madrid, Diciembre de 2012.

7 Auto del Tribunal Supremo núm. 7800/2011, Sección 3ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19 de julio de 2011.

8 STC núm. 108/2013, de 6 de mayo de 2013 (BOE núm. 133, de 4 de junio de 2013).

9 Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 5/2010: “ La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros. Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá superar el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesiones efectivamente realizados por el procurador de manera extraordinaria”.


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