El TC se pronuncia sobre la constitucionalidad de las Tasas Judiciales

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Tasas JudicialesEsta mañana se ha publicado en la Web oficial del Tribunal Constitucional el texto de la Sentencia por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedando declarada la inconstitucionalidad y nulidad de las Tasas Judiciales exigidas a las personas jurídicas, fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). 

Puntos esenciales de la Sentencia:

  • Los artículos afectados por la declaración de inconstitucionalidad han sido los apartados 1º y 2º del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  • La inconstitucionalidad de las Tasas Judiciales exigidas a las personas jurídicas se funda en su cuantía, considerada excesiva. El Tribunal Constitucional defiende que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); ni tampoco incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (art. 106 CE), o el principio de gratuidad de la Justicia (art. 119 CE). El legislador, explica la Sentencia, tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. 
  • Ahora bien, se debe de tener en cuenta que cuando la cuantía de la tasa resulta desproporcionada puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
  • El Tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.
  • La Sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas, ni en los procedimientos finalizados por resolución firme, ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE. De hecho, en este último supuesto, el Tribunal defiende que la ausencia de la impugnación de la tasa dio firmeza a la liquidación del tributo.

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