¿Están sujetas las Comunidades de Propietarios a las Tasas Judiciales?

Tasas Judiciales - Comunidades de PropietariosTras la reciente reforma de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el artículo 4.2 ha quedado redactado como sigue:

Artículo 4.2 – Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de la tasa:

  1. Las personas físicas.
  2. Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
  3. El Ministerio Fiscal.
  4. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  5. Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Partiendo de ello, se planteó ante la Dirección General de Tributos la siguiente cuestión: ¿Quedan sujetas las Comunidades de Propietarios a la Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social?

Teniendo en cuenta que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, según la respuesta vinculante ofrecida por la DGT con fecha 12 de marzo de 2015, «procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente«.

Texto íntegro de la Consulta: Documento Consulta Tasas Comunidades de Propietarios


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