Tasas Judiciales: El TC se pronuncia sobre la interpretación del Art. 8.2 de la Ley 10/2012

El TC se pronuncia sobre las Tasas JudicialesDedicaremos el artículo de hoy a comentar la cuestión sobre la que se pronuncia la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 149/2015, de 6 de julio, Recurso de Amparo núm. 3513-2013 (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015).

En relación al plazo concedido para la subsanación del defecto de no aportación del justificante de pago de la tasa judicial, surge el siguiente interrogante: ¿Interrumpe este plazo el transcurso del plazo general de veinte días del que se dispone para presentar el Recurso de Apelación?

Todo gira en torno a las contradictorias interpretaciones y soluciones que adoptan los órganos jurisdiccionales respecto al artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Nos encontramos ante un Recurso de Amparo en el que se entiende afectado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE), al no admitirse a trámite un Recurso de Apelación por falta de presentación del impreso justificante del abono de la Tasa Judicial dentro del plazo de veinte días concedido a efectos de presentación de dicho recurso (Art. 458.1 LEC), pero sí habiendose realizado dicha aportación dentro del plazo concedido por el propio órgano jurisdiccional para la subsanación de aquél defecto (Art. 8.2 Ley 10/2012).

Destacar que en esta Sentencia el TC NO se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley de Tasas.

¿Por qué se entiende afectado y vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva?

Pese a que el derecho al recurso no viene otorgado por la Constitución, sino que es un derecho de configuración legal, «esto no quiere decir que el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos ex. art. 24 CE no proteja a los ciudadanos frente a decisiones que rechazen la admisión de los mismos (…) cuando esas decisiones son arbitrarias en la aplicación del Derecho, irrazonables o incurren en errores fácticos patentes» (ATC 271/2008, de 15 de septiembre, Recurso de Amparo 2341-2006, F.J. 2º).

En este caso, el Tribunal Constitucional define como «irrazonable y no compatible con el derecho fundamental del art. 24 CE» la decisión del órgano jursidiccional de no admitir a trámite un Recurso de Apelación por entender que la apertura de un trámite de subsanación no interrumpe el plazo de 20 días que concede la LEC para interponerlo. Afirma que se realiza una interpretación de la norma que no permite compatibilizar el artículo 8.2 Ley de Tasas, sobre la subsanación del defecto de no aportación del justificante de pago, con las normas procesales sobre admisión del Recurso de Apelación.

Que unas y otras normas sean compatibles y resulten de efectiva aplicación obliga a realizar una interpretación sistemática que no produzca la consecuencia de privar de efectividad a la norma que permite la subsanación.

No tiene sentido que un órgano judicial requiera a la parte para que subsane un defecto procesal y, una vez atendido dicho requerimiento, disponga que esa subsanación se realizó fuera del plazo de interposición de un recurso. La concesión de aquel trámite implicó el reconocimiento de la naturaleza subsanable del defecto y confirmó al apelante la posibilidad de tal subsanación.

Siempre que el requisito incumplido o defectuosamente formalizado no se encuentre configurado por la Ley como un presupuesto procesal ‘de indeclinable cumplimiento en tiempo y forma’ (STC 46/2004, de 23 de marzo, Recurso de Amparo núm. 4460-2001, F.J. 5º), deberá permitirse a la parte subsanar el defecto, favoreciendo el principio de conservación de los actos procesales (Art. 243 LOPJ).

Documentos Adjuntos:

STC 149/2015, de 6 de julio. Recurso de Amparo núm. 3513-2013 (BOE num. 194, de 14 de agosto de 2015)


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