¡Llegó el Día! Las personas físicas quedan exentas del pago de las Tasas Judiciales

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Las personas físicas quedan exentas del pago de la Tasa JudicialHoy se ha publicado en el BOE la prometida y esperada revisión de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología, a través del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y medidas de orden social, en su artículo 11.

La principal novedad ha sido la inclusión de las personas físicas en el listado de sujetos exentos de las Tasas Judiciales (Artículo 4 de la Ley 10/2012). Ello supone la eliminación del límite económico que perjudicaba a muchos ciudadanos en el acceso a la Justicia, lo que afectaba directamente al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución. También se han introducido ciertos cambios en las exenciones objetivas de la Tasa Judicial, esto es, en los actos procesales exentos.

Texto ítegro de la reforma: Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.


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