Los límites del derecho de sustitución entre Procuradores

La sustitución entre Procuradores es una facultad reconocida en el artículo 543.4 de la LOPJ y desarollada por el artículo 29 del Estatuto General de Procuradores de España, en virtud del cual: «Los Procuradores podrán ser sustituidos, en el ejercicio … Leer mas…

Particularidades de la representación procesal I: La carencia absoluta de poder

De conformidad con el artículo 264 LEC, junto con la demanda o la contestación habrá de presentarse el poder notarial conferido al Procurador, siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta. Por su parte, dicho apoderamiento … Leer mas…

El deber del Procurador de mantener informado a su cliente

Artículo 38 del Estatuto General de Procuradores: “Son deberes específicos de los Procuradores todos aquéllos que les impongan las Leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás … Leer mas…

La responsabilidad del profesional por la frustración de acciones judiciales

[vc_row][vc_column][vc_column_text] La mejor defensa contra cualquier exigencia de responsabilidad civil contractual es, sin lugar a dudas, una actuación profesional diligente y conforme a Derecho. No obstante, lo cierto es que nos puede resultar muy útil conocer la Jurisprudencia más reciente … Leer mas…

Conceptos básicos sobre la responsabilidad del Procurador de los Tribunales

Los Procuradores de los Tribunales están sujetos a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda en cada caso, en el ejercicio de sus funciones profesionales (Artículo 546.2 LOPJ). Los textos normativos a los que hemos acudido para abordar el estudio … Leer mas…

Código Deontológico de los Procuradores

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES De Los Procuradores de los Tribunales CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma. El presente Código, que contiene las Normas Deontológicas de Actuación Profesional, será … Leer mas…