Los límites del derecho de sustitución entre Procuradores

La sustitución entre Procuradores es una facultad reconocida en el artículo 543.4 de la LOPJ y desarollada por el artículo 29 del Estatuto General de Procuradores de España, en virtud del cual: «Los Procuradores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de su profesión, por otro Procurador con la simple aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del acto profesional de que se trate. Para que opere la sustitución entre Procuradores no es necesario que el Procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del Procurador sustituido, ni que el Procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución. En todo caso, las sustituciones de Procuradores se regirán por las normas de contrato de mandato contempladas en el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

En principio, dicha facultad de sustitución, a la que el artículo 40.f) EGPE se refiere como un derecho, no parece estar sujeta a límites explícitos. Por el contrario, parece haberse suprimido toda exigencia de formalidad, bastando con la mera aceptación del sustituto, que puede ser tácita, y sin necesidad de que éste se encuentre apoderado, ni de que el Procurador sustituido acredite la necesidad de su sustitución. Toda una serie de simplicidades que, sin duda, no carecen de sentido si atendemos a la finalidad principal de esta figura: procurar que, ante la imposibilidad de realizar una actuación procesal concreta, el servicio prestado por un Procurador concreto no se vea interrumpido, provocando dilaciones en el procedimiento o graves perjuicios a los intereses de los justiciables.

Ahora bien, como todo derecho, no está exento de límites. Y, en este caso, para dibujarlos, a falta de una mayor concreción normativa, hemos de acudir a la propia naturaleza del contrato de mandato, el cual vincula al Procurador con su poderdante, y, como no podía ser de otra forma, a una interpretación sistemática del citado artículo 29 EGPE con el conjunto de normas reguladoras de los deberes que se derivan del ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.

Nuestra nueva colaboración con LegalToday se ocupa de analizar cuál es el verdadero alcance de este derecho, y, para ello, hemos tomado como referencia los Criterios Interpretativos publicados por el propio Consejo General de Procuradores de España en mayo de 2017, así como los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva nº 3/2013, de 14 de enero (nº Recurso 298/2012).

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