¿Vulnera la regulación y organización actual del Turno de Oficio los principios y preceptos de la Ley de Defensa de la Competencia?
Esta es la cuestión a la que la Audiencia Nacional da respuesta en su reciente Sentencia de 12 de abril de 2018, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se acordaba sancionar a dicho Consejo General por considerar que la gestión actual del servicio de asistencia jurídica gratuita infringía los principios y preceptos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
En nuestra nueva colaboración con LegalToday.com abordaremos los Fundamentos de Derecho que llevan a la Audiencia Nacional a pronunciarse a favor de la regulación y organización vigentes del servicio de asistencia jurídica gratuita, destacando tres ejes esenciales:
- El papel de los Colegios Profesionales como corporaciones de Derecho público a la hora de garantizar la continuidad y la calidad de la prestación de un servicio público de interés general como es el de la asistencia jurídica gratuita.
- La diferencia entre la prestación de servicios profesionales en régimen de libre competencia y el desempeño de las funciones del Turno de Oficio.
- La naturaleza del Turno de Oficio como servicio público, obligatorio y gratuito.
La territorialidad del Turno de Oficio a examen
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