Publicada la Ley 2/2017, de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Justicia gratuitaAyer se publicó en el BOE la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2017). Una reforma legal muy esperada y aprobada ante la necesidad de despejar toda duda en torno a la no sujección de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por Letrados y Procuradores al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El cambio de criterio de la DGT:

Hace más de una década, la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por Abogados y Procuradores fue considerada como una actividad exenta del IVA por la Dirección General de Tributos, en su Resolución de 18 de junio de 1986, relativa a las consultas formuladas con fecha de 18 de junio de 1986 por el Consejo General de la Abogacía Española al amparo del artículo 53 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre.  No obstante, como sabemos, el pasado 25 de enero de 2017 se produjo un cambio de criterio de la DGT al respecto, con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14, en virtud de la cual, en aplicación conjunta de los artículos 2.1.c) y 132.1.g) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, «los servicios prestados por los Abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, como el que es objeto del litigio principal, no están exentos de IVA«.

Sin ánimo de extendernos demasiado, y remitiéndonos al texto de las Consultas V0173-17 y V0179-17, fueron dos los motivos en los que se apoyó la Dirección General de Tributos para cambiar su criterio:

1. La consideración de que no se trata de un servicio obligatorio, sino prestado de manera voluntaria:

Citando el Considerando 64º de la STJUE de 16 de julio de 2016, «en el presente asunto, se desprende de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia que no todos los Abogados prestan servicios en el marco del régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, sino únicamente aquellos que se presentan voluntariamente para hacerlo con carácter principal o accesorio y que están inscritos a tal efecto en una lista que se elabora anualmente. Por lo tanto, prestar servicios en tal régimen no constituye sino un objetivo más entre otros de la profesión de Abogado».

2. La consideración de que los servicios prestados por Abogados y Procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso:

«En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial».

La Ley 2/2017, de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

Ante esta situación, la Ley 2/2017, de 21 de junio, ha venido a reforzar, precisamente, el principio de obligatoriedad y el carácter indemnizatorio de la compensación recibida por los profesionales de la Justicia por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En efecto, tal y como señala la propia Exposición de Motivos de la norma «la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación

Cambios significativos:

  • Las referencias a la «retribución» del servicio se han sustituido por el concepto de «indemnización«, con lo que se pretende poner fin a las dudas interpretativas a efectos fiscales sobre el carácter gratuito de la prestación. Destacamos, por ejemplo, la nueva redacción del artículo 30 LAJG: «La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica«.
  • Podemos comprobar, a su vez, cómo se ha puesto especial énfasis en el carácter obligatorio del servicio, lo que se muestra, por ejemplo, en la nueva redacción del artículo 1 LAJG: «(…) El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen».

Por último, para quienes prefieran analizar por sí mismos todos los cambios introducidos por la Ley 2/2017, de 21 de junio, hemos elaborado un esquema muy práctico, descargable en formato PDF, en el que comparamos la anterior redacción de la Ley 1/1996, de 1 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con la resultante de la nueva modificación. Haz click aquí → Cambios introducidos por la Ley 2/2017, de reforma de la LAJG.


ENLACES DE INTERÉS:

«El Turno de Oficio como servicio público, obligatorio y gratuito» – En colaboración con LegalToday.com

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