Postulación, legitimación y competencia en la Jurisdicción Voluntaria

Jurisdicción VoluntariaLa Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, recoge en su Título Preliminar, las normas generales sobre competencia objetiva, legitimación, postulación procesal e intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de Jurisdicción Voluntaria.

No obstante, como podemos comprobar, pese a que la competencia objetiva se atribuye de forma general en el artículo 2 a los Juzgados de 1ª Instancia o de lo Mercantil, la determinación de la competencia territorial o a la designación del sujeto a quien corresponde la resolución dentro del órgano, quedan sujetas a las normas particulares de cada expediente. Lo mismo ocurre con la legitimación, la postulación y la intervención del Ministerio Fiscal en los artículos 3 y 4 pues, contienen una serie de disposiciones generales, si bien, nos vemos obligados a la consulta de los preceptos específicos caso por caso.

Artículo 2 Ley 15/2015Competencia en materia de Jurisdicción Voluntaria

1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria.

2. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita.

3. El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a los Secretarios judiciales, atribuyéndose al Juez o al Secretario judicial, según el caso, la decisión de fondo que recaiga sobre aquellos y las demás resoluciones que expresamente se indiquen por esta Ley.

Cuando no venga atribuida la competencia expresamente a ninguno de ellos, el Juez decidirá los expedientes que afecten al interés público, al estado civil de las personas, los que precisen la tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. El resto de expedientes serán resueltos por el Secretario judicial.

Artículo 3 Ley 15/2015 – Legitimación y postulación

1. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.

En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.

Artículo 4 Ley 15/2015 – Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con capacidad modificada judicialmente, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.

Teniendo en cuenta la necesidad de disponer en nuestro día a día profesional de documentos de fácil consulta que agilicen la resolución de aquellas dudas que puedan surgir en un momento determinado, hemos elaborado un esquema que, esperamos, os resulte útil a la hora de comprobar la competencia, legitimación y postulación procesal en cada uno de los expedientes que aparecen regulados en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria:

Esquema (formato .pdf): Legitimación, postulación y competencia en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Importante: [El presente esquema tiene por objeto facilitar el estudio y la consulta de información sobre la materia. En ningún caso deberá emplearse en sustitución de la debida consulta del texto consolidado y vigente de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, el cual podéis consultar en el siguiente enlace: http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391&p=20150703&tn=1].


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