El deber del Procurador de mantener informado a su cliente

Artículo 38 del Estatuto General de Procuradores: “Son deberes específicos de los Procuradores todos aquéllos que les impongan las Leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes”.

Relación Procurador-ClientePara conocer más acerca del deber del Procurador de mantener informado a su cliente, nos remitiremos a la ya conocida Sentencia del Tribunal Supremo núm. 78/2005, de 18 de febrero. En esta Sentencia, la responsabilidad civil contractual del Abogado y del Procurador se derivó del previo conocimiento y la no comunicación al cliente de la existencia de un plazo de seis meses establecido judicialmente para la realización de un pago. Un plazo cuyo transcurso comportó la resolución definitiva del contrato de compraventa de un inmueble, junto con la pérdida de las cantidades ya abonadas en concepto de precio (F.J. 1º).

Dado que, a menudo, el deber del Procurador de tener al corriente del asunto a su cliente queda desdibujado por el hecho de que, en la práctica forense, es el Letrado quien mantiene un contacto más directo y frecuente con el cliente, en este supuesto que comentamos, el Procurador alegó en su defensa haber remitido en tiempo y forma al Abogado el escrito por el que se comunicaba el inicio del plazo, entendiendo con ello salvada su responsabilidad. Ahora bien, ¿Estamos ante una conducta verdaderamente diligente por parte del Procurador? ¿Debe entenderse salvada su responsabilidad por el mero hecho de haber comunicado la información al Letrado? La Jurisprudencia entiende que no.

Tal y como dispone el Fundamento Jurídico 3º de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 250/2010, de 30 de abril, el ejercicio de la profesión de Procurador va más allá de la mera recepción y transmisión diligente de las resoluciones judiciales al Abogado, conllevando, además, la obligación de llevar a cabo “un análisis de tales resoluciones suficiente, al menos, como para captar los perjuicios que puede causar al cliente una determinada omisión y advertirle de ello”. Y es que el Procurador es mandatario de su cliente y, como tal, tiene la obligación de defender los intereses de su poderdante y no cesar en su representación en tanto no concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 30 LEC (Arts. 1.732 y siguientes del CC, así como Art. 26.2.1º LEC y Art. 37 del Estatuto de Procuradores).

Ello nos lleva a hablar de la necesaria comunicación entre el Procurador y su poderdante.

Artículo 26.2.3º LEC: «Aceptado el poder, el Procurador quedará obligado: 3.º A tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el Tribunal o por los Procuradores de las demás partes«.

No importa si, como sucede en el supuesto que tratamos, el Procurador carecía de instrucciones del Letrado (Art. 31.1 LEC) y del propio mandante pues, de acuerdo con el artículo 26.2.2º LEC, cuando no disponga de instrucciones o éstas fueran insuficientes, deberá actuar conforme a lo que requiera la naturaleza o índole del asunto (SAP Álava núm. 25/2014, de 3 de febrero, F.J. 5º). Lo que implica que, en todo caso, el Procurador deberá asegurarse de que con su actuación no deja de observar sus deberes profesionales, ni perjudica los intereses de su poderdante, salvando, por supuesto, aquellos casos en los que sí que actúa bajo las instrucciones de su cliente o del Letrado o, incluso, cuando, no siendo las instrucciones claras y precisas, puede inferirse racionalmente de la conducta de aquéllos que una determinada actuación procesal no resulta necesaria o debe suspenderse (SSTS de 26 de septiembre de 2005 y de 11 de mayo de 2006).

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Accede a nuestra nueva colaboración con LegalToday.com sobre la responsabilidad profesional del Abogado y del Procurador. En ella comentaremos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 598/2017, de 8 de noviembre, y daremos respuesta a las siguientes cuestiones: ¿Responden solidariamente Abogado y Procurador? ¿Debe el Procurador mantener informado a su cliente del curso del asunto? ¿Debe el Abogado vigilar la actuación del Procurador? ¿Y viceversa?

Abogado y Procurador: ¿Responden solidariamente?


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