De conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios en los órdenes civil, penal, social y contencioso-administrativo, queda sujeta a la consignación de un depósito judicial de cuantía determinada por Ley, siempre y cuando se trate de recursos que deban tramitarse por escrito.
Podemos diferenciar:
La exigencia de este depósito para recurrir es totalmente compatible con el pago de las Tasas Judiciales reguladas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses.
Es importante señalar que NO se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del canal de subsanación del defecto que se contempla en el apartado 7 de la D.A.15ª LOPJ. A tales efectos, cuando una resolución sea notificada a las partes, se les advertirá de la necesidad de constituir el depósito correspondiente para recurrir.
Apartado 7º D.A.15ª LOPJ – «Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.« |
El Letrado de la Administración de Justicia será el encargado de comprobar que se haya consignado en la oportuna Entidad de Crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del Juzgado o Tribunal, la cantidad objeto de depósito.
Supuestos exentos:
- En el Orden Penal – El depósito es exigible tan solo para la acusación popular.
- En el Orden Social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, en virtud del artículo 20.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, los sindicatos también estarán exentos de la consignación de estos depósitos.
- Como sujetos exentos de la obligación de consignar el depósito destacamos, además, al Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y demás organismos autónomos dependientes de todos ellos.
- Por último, señalar que se excluye de la consignación de depósito la formulación del Recurso de Reposición que la Ley exija con carácter previo a Recurso de Queja.
Devolución del Depósito:
- De ser total o parcialmente estimado el recurso o la revisión o rescisión de sentencia, se procederá a la devolución del depósito realizado, según disponga la resolución que le ponga fin.
- De ser inadmitido el recurso o confirmada la resolución recurrida, no procederá la devolución de la cantidad consignada como depósito para recurrir*.
*Las cantidades en concepto de dicho depósito que no sean devueltas a los recurrentes o demandantes se destinarán a cubrir «necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia, y, específicamente, a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita o a la tarea de informatización de la Administración de Justicia«, con transferencia del 40% de dichos medios a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencia en materia de la Administración de Justicia.
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¿Están sujetas las Comunidades de Propietarios a las Tasas Judiciales?
Se me presenta el siguiente caso. Interpuse en Juzgado de Primera Instancia Recurso de Reposición(consigno 25 €) y es desestimado. Interpongo recurso de apelación que me es estimado por la Audiencia. ¿Puedo solicitar al Juzgado de Primera Instancia la devolución de la cantidad consignada por aquel recurso de reposición?
Hay Secretarios que piensan que no. No obstante, pienso como vosotros. Que la resolución de aquel recurso no era firme. Estaba pendiente de lo que decidiese la Audiencia, y que, por lo tanto, procede la devolución… No las tengo todas conmigo.. ¿Tenéis alguna resolución sobre este tema?
Gracias de antemano. Un saludo