
Se trata de un instrumento de mucha utilidad, que facilitará el ejercicio de la función jurisdiccional y, a su vez, servirá de referente de gran valor para los profesionales de la Justicia y para los propios ciudadanos. En concreto, según la Memoria explicativa, se prevé que las Tablas publicadas cumplan con los siguientes objetivos:
- Mejorar la previsibilidad de la respuesta judicial en esta clase de procesos.
- Facilitar la adopción de acuerdos y soluciones autocompositivas.
- Armonizar las respuestas judiciales a supuestos de hecho similares.
- Reforzar, en definitiva, la seguridad jurídica y la transparencia.

Los procesos en los que serán de aplicación las Tablas son*:
- Nulidad, separación y divorcio.
- Guarda y custodia de hijos menores y alimentos.
- Medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos.
- Alimentos entre parientes.
- Medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad.
*Con independencia del órgano judicial que conozca del asunto, y con independencia, asimismo, de que el proceso se encuentre en primera instancia, en fase de apelación ante la Audiencia Provincial o, incluso, si procede, en Casación ante el Tribunal Supremo.
Sin ánimo de disuadir al lector de la debida lectura de las pautas para la utilización de las Tablas, incluidas en la Memoria explicativa publicada por el Consejo General del Poder Judicial, destacaremos:
- Las Tablas tienen carácter orientativo: se respeta la independencia de Jueces y Tribunales, tanto a la hora de decidir si las toman o no como referente, como en cuanto a su modificación, atendidas las circunstancias particulares del caso (Apartado 5.1. Memoria).
- El empleo de las Tablas requerirá la previa determinación de los ingresos netos de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos, todo ello conforme a las reglas de la prueba, incluida la de presunciones basadas en signos externos (Apartado 5.2. Memoria).
- Debe tenerse en cuenta que las Tablas presumen que no existen en los hijos con necesidades especiales, por lo que, si concurriera dicha variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final (Apartado 5.4. Memoria).
- Los gastos de vivienda, tales como la hipoteca, el alquiler o el IBI, y de educación de los hijos (transporte escolar, comedor escolar, y alojamiento por motivos de enseñanza) no se encuentran incluidos en las Tablas, por lo que deberán ser ponderados de manera independiente por los operadores jurídicos y, en su caso, incluirse en la cantidad resultante de la aplicación de las Tablas, en función del importe y de los criterios de reparto (Apartado 5.3 Memoria).
- Las Tablas tampoco incluyen los denominados gastos extraordinarios, cuya concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente (Apartado 5.5. Memoria).
- Para los tramos de renta mínimos, se entiende que deberá fijarse la denominada “pensión mínima o de subsistencia”, que jurisprudencialmente variará dependiendo de la zona geográfica y de la población. Ello sin perjuicio de que, con posterioridad, y en el proceso que corresponda, pueda actualizarse la pensión ante un aumento del nivel de ingresos (Apartado 5.7. Memoria).
- Se contemplan índices correctores por Comunidades Autónomas y en función del tamaño de los municipios. El índice a tener en cuenta, que será el correspondiente al del municipio de residencia del menor, se aplica de forma automática por la aplicación de cálculo al rellenar los datos de la población.
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