Nuevo baremo para la valoración de los daños y perjuicios personales causados en accidentes de circulación

Valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulaciónAyer se publicó en el BOE núm. 228, de 23 de septiembre, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que incorpora a nuestro ordenamiento un nuevo sistema legal valorativo de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El objetivo principal de esta Ley es establecer un sistema de valoración actualizado y adaptado a la realidad que garantice a las personas perjudicadas una reparación del daño suficiente y justa.

A su vez, se pretende reducir la litigiosidad en estos casos, lo que supondría abaratar el coste económico que supone recurrir a los órganos jurisdiccionales para la resolución de conflictos, así como favorecer los acuerdos extrajudiciales, lo que también agiliza la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados.

Como principales novedades a destacar podemos señalar:

  • Se armoniza la legislación española en materia de cuantías indemnizatorias por esta clase de daños y perjuicios con la legislación vigente en otros países de la Unión Europea.
  • Se aumentan las cuantías indemnizatorias en general. Su actualización anual se llevará a cabo tomando como referencia el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Daño patrimonial:
    •  Las indemnizaciones por daño patrimonial se sistematizan y adquieren sustantividad propia.
    • Se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante: Se tienen en cuenta por primera vez el valor del trabajo no remunerado y la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Asimismo, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que considera factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, etc.
    • Supuestos de fallecimiento:
      • Mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre «gastos razonables derivados del fallecimiento«, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y «gastos específicos«, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
    • Supuestos de secuelas:
      • Los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, ahora resarcibles, se abonarán directamente a los servicios públicos de salud. Por otro lado, se resarcirán directamente al perjudicado los gastos en prótesis y órtesis, los de rehabilitación y, especialmente, los gastos relacionados con la pérdida de la autonomía personal.
      • Se actualiza el baremo médico de secuelas a los avances actuales de la ciencia.
    • Supuestos de lesiones temporales:
      • Se diferencia entre «gastos de asistencia sanitaria» y el resto de gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como, por ejemplo, gastos de movilidad, de atención de menores que se encuentran a cargo del perjudicado, etc.
  • Perjuicios extra-patrimoniales:
    • Como se afirma en la Exposición de Motivos, «se reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían«.
    • Se agrupan los perjudicados en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados) y se considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Esto es, se establece un sistema uniforme en el que cada perjudicado obtiene de un modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría.
    • Destacar que la condición de «perjudicado tabular» se completa con la noción de «perjudicado funcional o por analogía«, que, como se afirma en la Exposición de Motivos de esta Ley, «incluye a aquellas personas que de hecho o de forma continuada, ejercen las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o que asumen su posición«.
  • Régimen Transitorio: Este nuevo sistema indemnizatorio se aplicará a aquellos accidentes de circulación que tengan lugar desde la entrada en vigor de esta Ley.
  • Se establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema (Disposición Adicional Primera de la Ley).

Esta Ley modifica las siguientes normas:

  • Derogación del sistema de valoración del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

ENTRADA EN VIGOR:

  • 1 de enero de 2015.
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