Reforma de la LOTC – Nuevo Recurso Previo de Inconstitucionalidad para los Proyectos de Estatutos de Autonomía

Recurso Previo de Inconstitucionalidad para los Proyectos de Estatuto de AutonomíaEsta mañana se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación (BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2015).

Con esta Ley Orgánica se reincorpora a nuestro ordenamiento jurídico la figura del Recurso Previo de Inconstitucionalidad para los Proyectos de Estatuto de Autonomía y sus propuestas de reforma. Para ello:

  • Se añade a la LOTC un nuevo Título VI bis y un Artículo 79;
  • Se modifica el Artículo 2 LOTC para incluir entre las funciones del Tribunal Constitucional el control previo de constitucionalidad en los casos previstos en el nuevo Artículo 79;
  • Y, por último, se modifica el artículo 10 LOTC a efectos de incluir este Recurso Previo de Inconstitucionalidad entre los asuntos de los que corresponde conocer al Tribunal en Pleno.

Con estas modificaciones se da respuesta al Informe del Consejo de Estado sobre las reformas de la Constitución Española emitido en 2006, en el que se afirmaba que el «control a posteriori tal vez no resulte el más adecuado para fuentes normativas que, como los Estatutos, subordinados a la Constitución, ocupan bajo ella el más elevado lugar en la jerarquía ordinamental».

Se planteaba, por lo tanto, que, «para librarlos de la sospecha de inconstitucionalidad y, a fortiori, de la acusación explícita de incurrir en ella, podría considerarse la conveniencia de reintroducir el recurso previo de inconstitucionalidad«.

El nuevo Recurso Previo de Inconstitucionalidad:

Tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del Proyecto de Estatuto de Autonomía o de propuesta de reforma del mismo, una vez concluida completamente su tramitación en las Cortes Generales.

En cuanto a su procedimiento, sigue las normas previstas para el Recurso de Inconstitucionalidad, con salvedades:

  • Plazo de interposición: 3 días.
  • Plazo para su resolución por el TC: 6 meses improrrogables (resolución con carácter preferente).
  • La interposición del Recurso Previo de Inconstitucionalidad suspenderá automáticamente la tramitación del Proyecto.
  • Efectos de una Sentencia estimatoria: Imposibilidad de seguir el procedimiento en tanto los preceptos declarados inconstitucionales no hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.

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