Cambios introducidos en el Proceso Europeo de Escasa Cuantía y en el Monitorio Europeo

Proceso Monitorio Europeo. Proceso de Escasa Cuantía Europeo.

El pasado día 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2015/2421, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007, por el que se establece un Proceso Europeo de Escasa Cuantía, y el Reglamento (CE) Nº 1896/2006, por el que se establece un Proceso Monitorio Europeo.

Cambios en el Proceso Europeo de Escasa Cuantía:

Para situarnos un poco, recordar que el Reglamento (CE) nº 861/2007, por el que se establece un Proceso Europeo de Escasa Cuantía, se aplica a las demandas transfronterizas de escasa cuantía, civiles y mercantiles, tanto si son objeto de contestación como si no. Con ello se pretende que, en el marco del Mercado Interior, la resolución de los litigios transfronterizos se simplifique y agilice, garantizando el acceso de los consumidores y empresas a una tutela judicial efectiva y económicamente eficiente.

Una de las principales novedades introducidas es el aumento del límite máximo en relación a la cuantía de las demandas a las que se aplica este Reglamento, pasando de 2.000 euros a 5.000 euros (por modificación del Artículo 1 del Reglamento (CE) nº 861/2007). Medida que se deriva de la necesidad de facilitar a las PYMES el acceso a este tipo de procedimientos simplificados.

Por otro lado, disponer de unos instrumentos jurídicos eficaces para la resolución de conflictos resulta esencial para proteger la confianza en las transacciones transfronterizas y contribuir al máximo aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el Mercado Interior. Por todo ello uno de los objetivos de este Reglamento es la instauración definitiva de los medios tecnológicos de comunicación en la sustanciación y resolución de estos procesos. Para ello:

  • La notificación por medios electrónicos de documentos y resoluciones se sitúa en pie de igualdad con la notificación por correo (por modificación del Artículo 13 del Reglamento (CE) nº 861/2007), siempre que, en el caso de la notificación electrónica, el órgano jurisdiccional que conozca del litigio disponga de los medios técnicos necesarios y, siempre que el uso de la notificación electrónica sea compatible con las normas procesales nacionales del Estado miembro de que se trate.
  • En lo que respecta a todas las demás comunicaciones escritas entre las partes u otras personas que intervengan en el proceso y los órganos jurisdiccionales, se establece como preferente el uso de medios electrónicos (por modificación del Artículo 13.2 del Rto. 861/2007).
  • Los Estados miembros fomentarán la utilización de las tecnologías de comunicación a distancia. Si bien, salvo que estén obligados por la normativa nacional a aceptar medios electrónicos, las partes u otros destinatarios tendrán la posibilidad de elegir si van a emplear medios electrónicos, cuando dichos medios estén disponibles y sean admisibles.
  • El Proceso Europeo de Escasa Cuantía es un procedimiento escrito. A fin de permitir a las personas ser oídas sin exigirles que viajen hasta el órgano jurisdiccional, las vistas orales y la práctica de la prueba mediante la declaración de testigos, peritos o partes deben llevarse a cabo utilizando cualquier medio de comunicación a distancia adecuado a disposición de los órganos jurisdiccionales, salvo que, habida cuenta de las circunstancias particulares del caso, el uso de dicha tecnología no sea adecuado para el correcto desarrollo del proceso (Artículo 8 del Rto. 861/2007). En todo caso, se incluye la posibilidad de que, citada la parte a comparecer en una vista oral mediante tecnologías de la comunicación a distancia, ésta pueda solicitar comparecer personalmente a la vista (Artículo 8.3 del Rto. 861/2007).
  • En cuanto a las Tasas Judiciales (por introducción de un Artículo 15 bis al Rto. 861/2007):
  • Las Tasas Judiciales aplicadas en un Estado miembro en el Proceso Europeo de Escasa Cuantía no deberán ser desproporcionadas en relación con la demanda y no deberán ser superiores a las aplicadas en los procesos judiciales simplificados nacionales en dicho Estado miembro. Ello sin perjuicio de la posibilidad de aplicar, en las mismas condiciones, una Tasa distinta a cualquier recurso contra una Sentencia dictada en el Proceso Europeo de Escasa Cuantía.
  • Se ofrecerán medios de pago a distancia. Al menos, uno de estos: Transferencia bancaria, pago con tarjeta de débito o crédito, adeudo en la cuenta bancaria del demandante.
  • A efectos del presente Reglamento, las Tasas Judiciales deben incluir las tasas y gastos que hayan de pagarse al órgano jurisdiccional, cuyo importe se fija con arreglo al Derecho nacional. No deben incluir, por ejemplo, las cantidades transferidas a terceros en el curso del proceso, como los honorarios de Abogados, los gastos de traducción, los gastos de notificación de documentos por entidades distintas de los órganos jurisdiccionales o los honorarios o indemnizaciones abonados a peritos o testigos.
  • Se aclara que una transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada ante éste en el curso del Proceso Europeo de Escasa Cuantía tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia dictada en dicho proceso (por incorporación de un Artículo 23 bis al Rto. 861/2007).
  • Los Estados miembros deberán garantizar a las partes, de forma gratuita, tanto asistencia práctica para cumplimentar los formularios, como información general sobre el ámbito de aplicación del Proceso Europeo de Escasa Cuantía y sobre qué órganos jurisdiccionales del Estado miembro son competentes para dictar Sentencia en dichos procesos. Ello no implicará que el Estado miembro deba conceder la Justicia Jurídica Gratuita.
  • Toda la información sobre el Proceso Europeo de Escasa Cuantía deberá estar disponible a través de Internet y, concretamente, a través del Portal Europeo de e-Justicia. A su vez, el formulario normalizado de demanda no solo deberá estar disponible en los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del proceso, sino que también deberá ser accesible a través de los sitios web nacionales adecuados.
  • Se actualizan los formularios normalizados.

Cambios en el Procedimiento Monitorio Europeo:

En el Proceso Monitorio Europeo los cambios se reducen, sencillamente, a incorporar la posibilidad de que el demandante opte por un Proceso Europeo de Escasa Cuantía en el caso de que el demandado haya formulado oposición contra el requerimiento de pago europeo. Para ello, se modifica el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1896/2006, por el que se establece un Proceso Monitorio Europeo, quedando introducidos nuevos apartados 1 y 2:

«1.En caso de que se presente un escrito de oposición en el plazo señalado en el artículo 16, apartado 2, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.

El proceso continuará con arreglo a las normas: a) del proceso europeo de escasa cuantía establecido en el Reglamento (CE) no 861/2007, de ser aplicable, o b) del correspondiente proceso civil nacional.

2.Cuando el demandante no haya indicado cuál de los procesos enumerados en el apartado 1, letras a) y b), solicita que se aplique a su demanda en el procedimiento ulterior en caso de escrito de oposición o cuando el demandante haya solicitado que el proceso europeo de escasa cuantía establecido en el Reglamento (CE) no 861/2007 se aplique a una demanda que no entre en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, el procedimiento se trasladará al correspondiente proceso civil nacional, a menos que el demandante haya solicitado expresamente que no se efectúe tal traslado.»


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