Nueva Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea

Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UEHoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (BOE núm. 282, de 21 de noviembre de 2014), que entrará en vigor el día 11 de diciembre de 2014.

El reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales es un instrumento esencial de cooperación judicial en el ámbito de la Unión Europea.

Por medio del acercamiento entre las legislaciones nacionales, estableciéndose una serie de puntos de conexión normativos entre los distintos Estados Miembros, se hace posible, como expresa la propia Exposición de Motivos de la Ley, que una resolución emitida por una Autoridad judicial de un Estado Miembro sea reconocida y ejecutada de forma inmediata en otro Estado Miembro en las mismas condiciones que si lo hubiera dictado una Autoridad nacional (Art. 6).

De este modo, destacamos tres puntos especialmente relevantes de la Ley:

  1. Se legitima el reconocimiento mutuo y ejecución inmediatos de los instrumentos regulados por la Ley, quedando permitida la comunicación directa entre Autoridades judiciales, sin necesidad de que medien en el proceso Autoridades gubernativas o centrales, estando las Autoridades judiciales meramente condicionadas por un deber de información al Ministerio de Justicia, Autoridad Central y órgano de auxilio a los efectos de esta Ley.
  2. La denegación del reconocimiento mutuo y ejecución queda reducida a un supuesto excepcional, que se dará cuando concurran las causas de denegación expresamente tasadas por la Ley (Sección Segunda, Capítulo II del Título I de la Ley).
  3. Se enumeran una serie de delitos que no estarán sujetos al control de la doble tipificación* por el órgano jurisdiccional español, en los términos establecidos en la propia Ley (Art. 20).

A grandes rasgos, nos encontramos ante un avance en la simplificación de trámites y reforzamiento de la eficacia de Eurojust y de la Red Judicial Europea.

¿A qué clase de resoluciones se refiere esta Ley?

Encontramos una enumeración de los instrumentos de reconocimiento mutuo regulados por esta Ley en su Artículo 2. En general, hablamos de órdenes europeas o resoluciones emitidas por una Autoridad competente de un Estado Miembro de la Unión Europea que se transmiten a otro Estado Miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

  • Orden Europea de Detención y Entrega* (Arts. 34 a 62).
  • La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad (Arts. 63 a 92).
  • La resolución de libertad vigilada (Arts. 93 a 108).
  • La resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional (Arts. 109 a 120).
  • La Orden Europea de Protección* (Arts. 130 a 142).
  • La resolución de decomiso (Arts. 157 a 172).
  • La resolución de embargo preventivo de bienes o aseguramiento de pruebas (Arts. 143 a 156).
  • Resolución por la que se imponen las sanciones pecuniarias (Arts. 173 a 185).
  • El exhorto europeo de la obtención de pruebas (Arts. 189 a 200).

El régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea lo encontramos en el Título I de la Ley.

En los Anexos se encuentran incluidos los modelos de los formularios o certificados obligatorios para la emisión y documentación de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo. De conformidad con la Disposición Final Primera, será el Consejo de Ministros, a petición del Ministerio de Justicia, el autorizado para la actualización de los Anexos.

¿Qué Leyes veremos afectadas?

Como Ley complementaria destacar la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 263, de 30 de octubre de 2014).

Por la Disposición Derogatoria Única quedan derogadas las siguientes Leyes:

Por último, no dejar de señalar que esta Ley, con un fin unificador y corrector de la grave dispersión normativa que afecta a la materia, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en forma de bloque toda la normativa europea aprobada hasta el momento, parte de ella ya incorporada con anterioridad (Disposición Final Tercera, sobre la incorporación de Derecho de la Unión Europea).

Régimen Transitorio:

El régimen transitorio lo encontramos en la Disposición Transitoria Primera:

«1. Esta Ley será aplicable a las resoluciones que se transmitan por las autoridades competentes españolas o que se reciban por esas autoridades con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia de que hubieran sido dictadas con anterioridad o de que se refieran a hechos anteriores a la misma.»

«2. Las resoluciones cuya solicitud de reconocimiento y ejecución hubiera sido transmitida por las autoridades judiciales españolas o que se hubieran recibido por esas autoridades en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las normas vigentes en aquel momento».

«3. A los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 83.1 de la presente Ley, cuando se trate de solicitudes de reconocimiento y ejecución que hubieran podido ser presentadas a partir del 5 de diciembre de 2011 y antes de la entrada en vigor de la presente Ley, será aplicable la legislación vigente al tiempo de la solicitud de ser más favorable al condenado».


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