Diferencias entre el Proceso Monitorio Común y el Proceso de Desahucio por Falta de Pago

La técnica monitoria en el Proceso de Desahucio por falta de pagoEn primer lugar, pese a que el Proceso Monitorio, en aras de facilitar el acceso de los acreedores al proceso, se inicia por medio de un escrito para cuya presentación no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador pudiendo, incluso, presentarse a través de los formularios aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia; el Proceso de Desahucio por Falta de Pago continua iniciándose por medio de demanda en los términos del artículo 437 LEC, requiriéndose postulación procesal de conformidad con las normas generales de los artículos 23.1 y 31.2 LEC.

En semejanza al Proceso Monitorio Común, una vez recibida la demanda y admitida a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia, éste emite un requerimiento de pago que se notifica al demandado. No obstante, en estos procesos no nos encontramos, como en el proceso monitorio, ante un mero requerimiento de pago (artículo 824 LEC) pues, el legislador va más allá y, en un mismo trámite, ordena que se realicen tanto el requerimiento de pago, como el señalamiento del juicio y el lanzamiento que, en su caso, podrían tener lugar.

El contenido de los apercibimientos también se verá incrementado. Mientras en el Proceso Monitorio es preciso meramente el apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se procederá directamente a la ejecución; en el nuevo Proceso de Desahucio por Falta de Pago, el requerimiento debe contener los siguientes apercibimientos: Que de no atender al requerimiento en ninguno de sus términos, se procederá de inmediato al lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior (artículo 440.3 LEC); que de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites (artículo 440.4 LEC); y de que queda citado para recibir la notificación de la sentencia seis días después de finalizada la celebración de la vista (artículo 440.4 LEC). Vemos cómo, por medio de los apercibimientos, el legislador simplifica trámites, eliminando la necesidad de ciertas notificaciones posteriores.

Las conductas que puede adoptar el demandado en estos procesos también son más amplias que las que el deudor puede adoptar en el Proceso Monitorio Común. De este modo, el demandado puede, pagar simplemente, desalojar y pagar o no pagar, pagar y enervar el desahucio, oponerse, o mantener una conducta totalmente pasiva frente al requerimiento. Para atender al requerimiento y llevar a cabo una de estas actuaciones, el demandado dispone de un plazo máximo de diez días, frente al plazo de veinte días que se prevé en el proceso monitorio. Se ve, por tanto, acelerado el procedimiento de desahucio por falta de pago de modo que, en caso de inactividad del demandado, el demandante pueda obtener más rápidamente la tutela de sus derechos.

Para cada conducta adoptada por el demandado, el artículo 440 LEC prevé consecuencias procesales determinadas:

  • En caso de mantener una actitud completamente pasiva, no atendiendo al requerimiento de pago ni personándose en el procedimiento para oponerse o allanarse, el Letrado de la Admón. de Justicia dictará Decreto dando por finalizado el proceso y dando traslado de ello al demandante para que solicite el despacho de la ejecución (artículo 440.3 LEC) en caso de no haber instado ya en el escrito de demanda que se tenga por solicitado el lanzamiento, de acuerdo con el artículo 437.3 LEC.
  • Por otro lado, si desaloja y no paga ni se opone, el Letrado de la Admón. de Justicia lo hará constar y dictará Decreto dando por terminado el proceso respecto al desahucio, dejando sin efecto la diligencia del lanzamiento y dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada.
  • Si paga y desaloja, satisfaciendo, en consecuencia, todas las pretensiones del demandante, o enerva el desahucio sin recibir oposición alguna del arrendador, el Letrado de la Admón. de Justicia dará por finalizado el procedimiento, asimilándose este caso al supuesto de pago en el proceso monitorio común.
  • De oponerse el demandado en el proceso de desahucio y no comparecer posteriormente al acto de la vista, o de oponerse el demandante a la enervación y tampoco comparecer el demandado, se declarará el desahucio sin más trámites, habiendo sido apercibido de esto en el requerimiento de pago inicial y habiendo sido notificado también en dicho acto para la notificación de la Sentencia. En la resolución en que se tenga por opuesto al demandado se fijará el día y hora en que tendrá lugar el lanzamiento, fecha que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha señalada para la vista, y de no ser recurrida la sentencia, se procederá directamente al lanzamiento sin notificación previa.
  • Finalmente, de personarse el demandado y oponerse, al igual que ocurre en el proceso monitorio, esto lleva a la celebración del juicio. Ahora bien, mientras que en el proceso monitorio la tramitación es distinta dependiendo de que la causa se haya de tramitar por juicio verbal o por juicio ordinario, si la cantidad reclamada es superior a 6.000 euros, en el proceso de desahucio por falta de pago la tramitación será siempre por juicio verbal, con independencia de la cuantía de las cantidades debidas reclamadas (artículos 250.1.1º y 438.3.3º LEC). En consecuencia, en estos casos, y en aquellos en los que el arrendador se oponga a la enervación del desahucio, se citará a las partes para la vista y el proceso terminará por Sentencia que carecerá de fuerza de cosa juzgada.

Por último, cabe destacar en la regulación del Proceso Monitorio Común el artículo 818.3 LEC, que guarda cierta semejanza con la tramitación por juicio verbal del Proceso de Desahucio por Falta de Pago con independencia de su cuantía. De conformidad con dicho precepto, la reclamación de rentas o cantidades debidas por arrendatario de finca urbana se tramitará, en todo caso, por juicio verbal cuando existiese oposición del deudor.

A su vez, señalar la ausencia de cosa juzgada en este proceso de desahucio, a diferencia de lo que ocurre en el juicio monitorio, en el que incluso el Auto dictando el despacho de la ejecución ante la no oposición del deudor, lleva aparejado el efecto de cosa juzgada.


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