¿Es posible la comunicación por edictos en el Proceso Monitorio Común?

Notificación edictalLa posibilidad de comunicación edictal en el juicio monitorio ha sido una cuestión muy discutida por la doctrina. Surge en torno a si la remisión que realiza el artículo 815.1 LEC al artículo 161 LEC implica, tácitamente, por el juego de las remisiones legales, la aplicación del artículo 164 LEC, relativo a la comunicación vía edictos.

No obstante, y siguiendo una línea doctrinal dominante1 acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se entiende que, con razón al carácter específico de la regulación del Proceso Monitorio y su naturaleza ejecutiva, si el legislador hubiese querido permitir la comunicación edictal, lo habría previsto expresamente, como hace en el apartado segundo del mencionado artículo 815 LEC, en relación a la reclamación de rentas debidas a la comunidad de propietarios.

Como afirma la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, la comunicación edictal puede atender gravemente contra el derecho de defensa de la parte demandada, quedando afectos, a su vez, los principios de contradicción, audiencia e igualdad de armas procesales para la defensa. Todo ello es algo que indudablemente entra dentro del contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (Artículo 24 CE)2, por lo que su aplicación debe ser de forma restrictiva, no siendo posible en aquellos casos en los que no esté previsto legalmente de forma expresa.

Es más, incluso en aquellos casos en los que la Ley sí que prevé y permite la comunicación por medio de edictos3, el Tribunal ha hecho especial hincapié en la necesidad de obrar con extrema cautela y de realizar con carácter previo toda actuación posible por parte del órgano jurisdiccional encaminada a localizar el domicilio del demandado o su persona, de modo que sólo se acuda a esta modalidad de comunicación en aquellos casos en los que exista convicción de la imposibilidad de conocer el paradero del demandado4. Con tal fin, se deberá acudir con carácter previo a organismos oficiales y registros públicos que puedan disponer de datos efectivos para la localización de la parte (Artículo 164.1. LEC).

Dada la naturaleza ejecutiva del proceso monitorio, que lleva, en caso de inactividad del demandado, directamente y sin más trámites, al despacho de la ejecución, se ha de procurar que siempre que esta consecuencia tenga lugar, sea por un comportamiento voluntario5 pues, de lo contrario, se acarrean consecuencias excesivamente negativas para una persona que ni si quiera ha tenido oportunidad de defenderse al desconocer la existencia de un procedimiento en curso contra él. No puede admitirse por estos motivos la comunicación edictal en el Proceso Monitorio Común, salvo que nos encontremos ante una reclamación de rentas debidas a comunidad de propietarios, supuesto en que sí está permitido este tipo de comunicación procesal pero, como afirma el Tribunal Constitucional, siempre con «carácter supletorio y excepcional«6 con respecto a la comunicación personal.

En relación a la materia que nos ocupa, el legislador, a lo largo de las numerosas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, continúa permitiendo la comunicación por edictos en los términos del artículo 164 LEC en los Procesos de Desahucio por Falta de Pago de Rentas o Cantidades Debidas, pese a que todos los argumentos anteriormente expuestos en contra de la aplicación de ese precepto en el Proceso Monitorio Común serían perfectamente transmisibles a este proceso. Ello es algo de lo que tratamos en nuestro artículo sobre Comunicación Edictal en el Proceso de Desahucio por Falta de Pago.


Fuentes:

1 BARCONES AGUSTÍN, N. «La comunicación edictal en el juicio monitorio», Noticias Jurídicas, Sección de Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil, Mayo de 2007, p. 1.

2 STC (Sala Primera) 9/1981, de 31 de marzo, Recurso de Amparo nº 107-1980, F.J. 6º; STC 176/2009 (Sala Primera), de 16 de julio, Recurso de Amparo nº 3321-2005, F.J. 2º.

3 STC (Sala Primera) 176/2009, de 16 de julio, relativa a la comunicación edictal en caso de reclamación de rentas debidas a comunidad de propietarios en régimen de Propiedad Horizontal (Artículo 815.2 LEC).

4 STC (Sala Segunda) 234/1993, de 12 de julio, Recurso de Amparo nº 2600-1990, F.J. 6º; junto con la STC (Sala Primera) nº 176/2009, de 16 de julio, de 16 de julio.

5  En este sentido, es muy esclarecedor el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª), de 20 de octubre de 2009, Recurso nº 286/2009, Resolución nº 78/2009.

6 SSTC 306/2006, de 23 de octubre, Recurso de Amparo nº 7855-2003, F.J. 2º; 163/2007, de 2 de julio, Recurso de Amparo nº 1356/2005, F.J. 2º; 78/2008, de 7 de julio, Recurso de Amparo nº 5258/2005, F.J. 2º.


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