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La principal novedad ha sido la inclusión de las personas físicas en el listado de sujetos exentos de las Tasas Judiciales (Artículo 4 de la Ley 10/2012). Ello supone la eliminación del límite económico que perjudicaba a muchos ciudadanos en el acceso a la Justicia, lo que afectaba directamente al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución. También se han introducido ciertos cambios en las exenciones objetivas de la Tasa Judicial, esto es, en los actos procesales exentos.
Texto ítegro de la reforma: Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.
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