[Post Actualizado a la Convocatoria de Examen de Acceso a la Abogacía para 2019] |
La prueba de aptitud cuya superación permite el acceso a la profesión de Abogado constituye la culminación del procedimiento de acreditación profesional de carácter teórico-práctico que exige la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Dicho procedimiento encuentra su fundamento, como afirma la Exposición de Motivos de la Ley 34/2006, en la necesidad de garantizar la calidad del servicio que prestan estos profesionales, el cual redunda directamente en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por nuestra Constitución en su artículo 24.
Desarrollo de la prueba:
La prueba constará de un total 75 preguntas de contenido teórico-práctico de respuesta múltiple relacionadas con el Programa de Materias que figura en el Anexo II de la Convocatoria del examen.
La estructura del cuestionario será la siguiente:
- 50 preguntas sobre «Materias comunes al ejercicio de la profesión de Abogado» (Apartado A del Anexo II).
- 25 preguntas sobre «Materias específicas» (Apartado B del Anexo II). Deberá escogerse una sola especialidad jurídica entre las cuatro posibles: «Civil y Mercantil«, «Penal«, «Administrativo y Contencioso-Administrativo» y «Laboral«.
- Preguntas de reserva: 6 para el apartado A y 2 por cada especialidad jurídica del apartado B.
Importante: El aspirante deberá escoger tan solo una de las especialidades jurídicas e indicarla de forma inequívoca. En aquellos supuestos en los que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, no se señale ninguna especialidad o se cumplimente de forma incorrecta, el aspirante resultará eliminado automáticamente de la prueba.
Más detalles:
- Junto con el cuaderno de examen, se hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.
- Cada pregunta irá acompañada de 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
- Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto y cada respuesta incorrecta descontará 0,33 puntos.
- La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.
- La prueba tendrá una duración de 4 horas.
- Para su realización, no se permitirá la consulta de textos legales, manuales jurídicos, ni otros documentos de apoyo. Tampoco estará permitido el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen.
- Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
Resultados y calificación:
Tras la celebración de la prueba, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el apartado «Trámites y Gestiones Personales – Acceso a la profesión de Abogado» del portal web del Ministerio de Justicia. En un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación se podrán presentar las reclamaciones que se estimen oportunas en relación a la formulación de las preguntas y a las correspondientes respuestas correctas. Dichas alegaciones deberán dirigirse a la dirección «acceso.abogacia@mjusticia.es».
Aquellas preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva, de modo que, en todo caso, el cuestionario constará de 75 preguntas válidas.
La nota final de la evaluación será: APTO o NO APTO. Cada aspirante podrá consultar su calificación final de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Dicha calificación resultará de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Por lo tanto, para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50% de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito en el plazo de tres días hábiles desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas, solicitud de revisión a los efectos de subsanar exclusivamente los posibles errores materiales que se hayan podido cometer en la corrección. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, situada en C/ San Bernardo, nº 19, 28071, Madrid, que dará traslado a la correspondiente Comisión evaluadora para que resuelva. Para agilizar la gestión de las solicitudes de revisión, estas también podrán presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico «acceso.abogacia@mjusticia.es».
DOCUMENTOS DE INTERÉS:
Convocatoria de la Prueba de Acceso a la Abogacía para 2019
Nota informativa del Ministerio de Justicia sobre la prueba para 2019
Nota informativa del Ministerio de Justicia para las solicitudes telemáticas 2019
Modelo para la inscripción en la prueba 2019
Anexo materias Prueba de Acceso a la Abogacía 2019
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