Régimen general de notificaciones en el proceso civil declarativo: novedades en las funciones del Procurador en las comunicaciones electrónicas

Hace unos días se publicó el último número de Derecho y Tecnología, Revista arbitrada de Derecho y Nuevas Tecnologías, Editada por el Vicerrectorado Académico Decanato de Investigación y Postgrado de la Universidad Católica del Táchira, a la que remitimos un nuevo artículo de investigación sobre los actos de comunicación en el proceso civil declarativo.

En este estudio abordaremos el análisis de las distintas formas de realización de los actos de comunicación judicial que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil. A saber, la comunicación a través de Procurador, cuando las partes se encuentren personadas en el proceso y representadas por dicho profesional; la comunicación por remisión, como primera opción para notificar al demandado no personado, así como a los testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él; la comunicación por entrega personal al destinatario, cuando proceda conforme a los artículos 158  y 159.2 LEC; y la comunicación por edictos, a la que se acudirá con la debida cautela, incluso en los procesos hipotecarios o en los procesos de desahucio por falta de pago. Asimismo, haremos una breve referencia al auxilio judicial que, si bien no es, en sentido estricto, una forma de práctica de los actos de comunicación, constituye una institución de colaboración básica para lograr la efectividad de las comunicaciones judiciales que deban realizarse en un Partido Judicial distinto al de la sede del órgano judicial que conozca del asunto.

Con ocasión de la comunicación a través de Procurador, hablaremos de la función de representación pasiva que desempeña este profesional, contemplada en el art. 28 LEC, así como del sistema LexNET, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal. Una plataforma digital que permite el intercambio seguro de información entre los órganos jurisdiccionales y los diversos operadores jurídicos que tienen acceso a la misma, gracias a mecanismos de seguridad, como la firma electrónica reconocida, que coadyuvan a garantizar la autenticación del remitente y del destinatario, la integridad y confidencialidad del contenido del mensaje, así como la fecha y hora en que se han producido, tanto el envío, como la recepción y el acceso al contenido.

De modo semejante, al abordar las comunicaciones judiciales por remisión, hablaremos del empleo de medios electrónicos, informáticos y similares en los términos del artículo 162 LEC y optaremos por analizar el correo electrónico certificado como opción legal y viable para el envío telemático de notificaciones por el Procurador, sobre todo, teniendo en cuenta la reciente creación de la plataforma de certificación de envíos del Consejo General de Procuradores de España.

Para finalizar, explicaremos los presupuestos que deberán concurrir para constatar la nulidad de un acto de comunicación, la cual, adelantamos, no podrá fundarse en la mera infracción de normas procesales. A su vez, trataremos la posibilidad de impugnación de los actos de comunicación practicados por Procurador ante el Letrado de la Administración de Justicia conforme a lo previsto en los artículos 452 y 453 LEC, y, por último, nos adentraremos en el régimen de responsabilidad exigible a los sujetos activos en la comunicación por negligencia, malicia o demora en el cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Revista Derecho y Tecnología, N° 3/2017 Edic. Digital – 4183/2017 Edic. Ordinaria ISSN: 1317-9306. Págs. 43-90.

Artículo completo: Régimen general de notificaciones en el proceso civil declarativo: novedades en las funciones del Procurador en las comunicaciones electrónicas

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