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En esencia, lo que se pretende con este precepto es ofrecer al demandado la posibilidad de impedir que una resolución que ha sido dictada vulnerando su derecho de defensa pueda desplegar eficacia ejecutiva de forma automática en otro Estado Miembro. (STJCE de 28 de marzo de 2000 – Caso Krombach). Efectivamente, nos encontramos ante una una excepción a la libre circulación de resoluciones en el seno de la Unión Europea, que opera en salvaguarda de un bien jurídico superior, como es el derecho de defensa.
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La condena inaudita parte en el Derecho comunitario
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