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Hace ya un año se publicó en el BOE núm. 236 la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), aprobada y publicada junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyendo ambas los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español.
En este artículo nos centraremos en la primera de ellas, la cual se ocupa de regular de forma completa y sistemática las relaciones «ad extra» de la Administración Pública con los administrados, esto es, con los ciudadanos, «tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela, en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa«. Nos encontramos ante una nueva normativa básica de referencia en la materia.
En la elaboración de este texto normativo se perseguían, a nuestro modo de ver, dos fines fundamentales: Por un lado, la simplificación de los procedimientos administrativos, cuya complejidad, lejos de servir a la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, acarreaba en muchas ocasiones problemas de inseguridad jurídica. Por otro, la incorporación definitiva de los medios electrónicos en la gestión de procedimientos y, en general, en las mencionadas relaciones «ad extra» de la Administración. Ello con el objetivo principal de agilizar la actuación administrativa, reforzar la transparencia, así como las garantías de los administrados, y reducir los costes del servicio.
Novedades a destacar:
- Ámbito subjetivo de aplicación: Sujetos comprendidos en el concepto de Sector Público, a excepción de las Corporaciones de Derecho Público, que se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por esta Ley (Art. 2 LPAC).
- Se extiende la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, en los supuestos que la Ley así lo disponga (Art. 3 LPAC).
- Nuevos medios de acreditación de la representación en el ámbito de las Administraciones Públicas: Apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, o acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente (Art. 5.4 LPAC).
- Se establece la obligación para la Administración Pública de contar con un «registro electrónico de apoderamientos», al cual podrán adherirse las Administraciones territoriales (Art. 6 LPAC).
- Se delimita la diferencia entre «identificación» y «firma electrónica» y se simplifican los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, se establece que sólo será necesaria la «identificación», siendo exigible la «firma electrónica» únicamente cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado (Arts. 9 a 12 LPAC). Destacar en este punto la normativa comunitaria de referencia: El Reglamento (UE) núm. 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el Mercado Interior.
- Se establece la obligatoriedad para todas las Administraciones Públicas de disponer de un «registro electrónico general» o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado (Art. 16 LPAC).
- En materia de archivos, cada Administración Pública deberá mantener un «archivo electrónico único» de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados. Estos expedientes deberán ser conservados en un formato que permita garantizar su autenticidad, integridad y custodia (Art. 17 LPAC).
- Simplificación del actual régimen de validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas (Art. 27 LPAC). Las copias auténticas, ya sean de documentos públicos administrativos o privados, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
- Las copias auténticas de documentos privados surtirán únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.
- Se establece, como norma general salvo excepciones previstas en la Ley, la obligatoriedad de la Administración de no requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales (Art. 28 LPAC).
- Se establece la obligatoriedad de las Administraciones Públicas de disponer de un registro que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas, de forma que se garantice que éstas han sido expedidas adecuadamente. En este registro podrán constar, además, los funcionarios dedicados a asistir a los interesados en el uso de medios electrónicos (Art. 27.1 LPAC).
- Se introduce el cómputo de plazos por horas y se declaran inhábiles los Sábados (Art. 30 LPAC).
- Notificaciones electrónicas: Las notificaciones se realizarán de forma preferente por vía electrónica, ya sea a través de la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única que haya aportado el interesado, según corresponda (Art. 41 LPAC).
- ¡IMPORTANTE! Simplificación de los procedimientos administrativos (Título IV LPAC):
- Los procedimientos anteriormente especiales sobre la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial pasan a quedar integrados en esta Ley como especialidades del Procedimiento Administrativo Común.
- Se incorpora a todas las fases de procedimiento administrativo el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos.
- Se regula por primera vez una tramitación simplificada del Procedimiento Administrativo Común, cuyo plazo máximo para su resolución será de 30 días (Capítulo VI del Título IV LPAC):
«Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria» (Art. 96.1 LPAC).
- En cuanto a la revisión de actos administrativos (Título V LPAC), se mantiene la regulación contenida en la ahora derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no obstante, cabe destacar que «como novedad (…), cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial«.
- Quedan suprimidas las reclamaciones previas en vía civil y laboral.
- Participación ciudadana en la elaboración de las normas: Con carácter previo a la elaboración del Proyecto o Anteproyecto de Ley o de Reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del Portal Web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (Art. 133 LPAC).
- Se mejora la planificación normativa ex ante: Se establece la obligatoriedad para las Administraciones Públicas de aprobar con carácter anual un Plan Normativo en el que se contengan las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente (Art. 132 LPAC).
- Se mejora la evaluación ex post de la normativa: Se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el fin de corroborar si han cumplido con el objetivo pretendido y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado (Art. 130.1 LPAC).
- ¡OJO! En adelante, las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
Normas Afectadas:
- Continua vigente el Anexo II al que se refiere la Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que establece una serie de procedimientos que quedan excepcionados de la regla general del silencio administrativo positivo.
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Modificación del artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
- Modificación de los artículos 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
- Quedan derogadas (Disposición Derogatoria Única):
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Todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
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Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
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Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
- Numerosas disposiciones del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Entrada en vigor (Disposición Final Séptima):
Las disposiciones contenidas en esta Ley entrarán en vigor al año siguiente de su publicación el en BOE, esto es, el 2 de octubre de 2016. Con excepción de aquellas disposiciones relativas al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, al registro de empleados públicos habilitados, al punto de acceso general electrónico de la Administración y al archivo único electrónico, que entrarán en vigor a los dos años de su publicación: El 2 de octubre de 2017.
Descarga el Texto Publicado de la Ley:
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