De conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios en todos los órdenes jurisdiccionales, queda sujeta a la consignación de un depósito judicial de cuantía determinada por Ley, siempre y cuando se trate de recursos que deban tramitarse por escrito.
Podemos diferenciar:

Cabe precisar que la exigencia de este depósito es totalmente compatible con las Tasas Judiciales reguladas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses. *Enlace a nuestro artículo sobre la vigencia de las Tasas Judiciales: Tasas Judiciales: Regulación vigente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 140/2016
NO se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del cauce procesal para la subsanación del defecto previsto en el apartado 7 de la D.A.15ª LOPJ. A tales efectos, cuando una resolución sea notificada a las partes, se les advertirá de la necesidad de constituir el depósito correspondiente para recurrir.
| Ap. 7º D.A.15ª LOPJ – «(…) Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días [hábiles] para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada. En el caso de tratarse de un recurso de reposición contra una resolución del letrado (…) de la Administración de Justicia, se dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso contra el que cabrá interponer recurso de revisión» [en su última redacción, dada por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia]. |
El Letrado de la Administración de Justicia será el encargado de verificar la consignación de la cantidad en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del Juzgado o Tribunal, y dejará constancia de ello en los autos.
Exenciones:
- No será precisa la constitución de depósito para la interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de reposición.
- Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la Ley exija con carácter previo a Recurso de Queja.
- En el Orden Penal, el depósito es exigible tan solo para la acusación popular.
- En el Orden Social, así como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
- Como sujetos exentos, procede señalar al Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Asimismo, los sindicatos, en virtud del artículo 20.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, o los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, conforme al artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Devolución del Depósito:
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