En nuestra nueva colaboración con LegalToday hablamos sobre el requisito exigido al demandado de consignar las rentas vencidas hasta el momento, así como las que debieran pagarse por adelantado, como presupuesto para la admisión de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento (artículo 449.1 LEC).
Como nos recuerda el reciente Auto del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2018, realmente nos encontramos ante un presupuesto cuya observancia en tiempo y forma es esencial para el acceso y la sustanciación de los recursos (STC 204/1998, de 26 de octubre), es por ello que hemos intentado dar respuesta a las siguientes cuestiones:
- ¿Es preceptiva dicha consignación cuando lo que se impugna mediante recurso es un pronunciamiento que no se encuentra directamente vinculado con el lanzamiento?
- ¿Y si le ha sido reconocido al demandado el derecho a la asistencia jurídica gratuita? ¿Deberá consignar dichas rentas si pretende interponer recurso?
- ¿Es posible la subsanación en caso de incumplimiento?
- ¿Y si habláramos de una consignación extemporánea? ¿Produciría dicho acto un efecto de subsanación?
- ¿Y si el defecto consistiese en la falta de acreditación de su cumplimiento? ¿Es subsanable tal omisión?
Sobre el requisito de consignación de las rentas vencidas
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