
Como nos recuerda el reciente Auto del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2018, realmente nos encontramos ante un presupuesto cuya observancia en tiempo y forma es esencial para el acceso y la sustanciación de los recursos (STC 204/1998, de 26 de octubre), es por ello que hemos intentado dar respuesta a las siguientes cuestiones:
- ¿Es preceptiva dicha consignación cuando lo que se impugna mediante recurso es un pronunciamiento que no se encuentra directamente vinculado con el lanzamiento?
- ¿Y si le ha sido reconocido al demandado el derecho a la asistencia jurídica gratuita? ¿Deberá consignar dichas rentas si pretende interponer recurso?
- ¿Es posible la subsanación en caso de incumplimiento?
- ¿Y si habláramos de una consignación extemporánea? ¿Produciría dicho acto un efecto de subsanación?
- ¿Y si el defecto consistiese en la falta de acreditación de su cumplimiento? ¿Es subsanable tal omisión?
Sobre el requisito de consignación de las rentas vencidas
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