La Fiscalía General del Estado se pronuncia sobre la aplicación práctica de los nuevos plazos de instrucción

Plazos en la fase de instrucciónEl pasado 13 de noviembre, la Fiscalía General del Estado publicó la Circular 5/2005, sobre los Plazos Máximos de la Fase de Instrucción, con el fin de proporcionar una serie pautas generales de actuación, a la hora de llevar a la práctica el nuevo modelo de control de la duración de la Instrucción del Proceso Penal. En otras palabras, se busca favorecer una actuación uniforme por parte del Ministerio Fiscal en sus funciones de supervisión e impulso de la actividad instructora, aportando luz a las medidas introducidas por la reforma que más dudas puedan suscitar.

Acceso a la Circular en pdf.: Circular 5/2015, sobre los Plazos Máximos de la Fase de Instrucción.


Contenido de la Circular 1/2015:

Tendemos hacia un modelo acusatorio en el que el Fiscal cobra cada vez más importancia como responsable de la Fase de Instrucción del Proceso Penal. Con la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, vemos reforzadas sus funciones como supervisor e impulsor de la actividad de instrucción.

Como ya tuvimos ocasión de comentar, con la reciente reforma de la LECrim, se instauró en nuestro ordenamiento procesal penal un nuevo modelo de control de la duración de la Fase de Instrucción, el cual podemos esquematizar de la siguiente forma:

Por modificación del artículo 324 LECrim:

  • Como norma general, las diligencias de instrucción deberán practicarse durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su Auto de incoación del sumario o de las diligencias previas, salvo que se declare que se trata de una instrucción compleja, en cuyo caso este plazo máximo será de dieciocho meses.
    • ¿Cuándo se considerará que estamos ante una investigación compleja?
      • Cuando recaiga sobre grupos u organizaciones criminales;
      • Tenga por objeto numerosos hechos punibles;
      • Involucre a gran cantidad de investigados o víctimas.
      • Implique la realización de actuaciones en el extranjero.
      • Se trate de un delito de terrorismo;
      • Precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas;
      • Exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis.
  • Posibilidad de suspensión de los plazos:
    • En caso de acordarse el secreto de actuaciones durante la duración de la instrucción;
    • En caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.
  • Posibilidades de ampliación de plazos:
    • Antes de la expiración del plazo máximo de seis meses para las instrucciones no complejas podrá el Ministerio Fiscal instar al Instructor que declare, previa audiencia a las partes, la instrucción compleja, ya sea por circunstancias sobrevenidas a la investigación o por concurrencia de los requisitos para declarar una investigación compleja.
    • El plazo de dieciocho meses también podrá ser prorrogado por plazo igual o inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes.
      • La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.
      • Contra el Auto que resuelva esta solicitud no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que pueda reproducirse esta petición en el momento procesal oportuno.
    • Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos anteriores de 6 y 18 meses o, en su caso, antes de concluir la prórroga, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, el Instructor, por concurrir razones que lo justifiquen y previa audiencia a las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.
  • Efectos del transcurso del plazo máximo:
    • El Juez concluirá la Instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad.
    • Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el Instructor dictará Auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda en virtud del artículo 779 LECrim. De no hacerlo, el Ministerio Fiscal le instará a hacerlo y el Instructor dispondrá de quince días para resolver la solicitud.
    • En ningún caso implicará el archivo de las actuaciones, salvo que concurran las circunstancias previstas en los artículos 637  y 641 LECrim, relativos a los supuestos en los que proceden el sobreseimiento libre o el sobreseimiento provisional, respectivamente.

Teniendo en cuenta las posibles dudas que pudieran suscitarse en cuanto a la puesta en marcha de este nuevo modelo, el Fiscal General del Estado aporta una serie de pautas que contribuyan a darle cumplimiento a la reforma de la forma más eficaz posible.


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