¿Deberían dejar de transcribirse las grabaciones judiciales?

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¿Es válida la transcripción de grabaciones judiciales?La transcripción de grabaciones judiciales desde su formato originariamente digital a soporte papel ha sido una práctica frecuente y admitida desde hace años en numerosas Oficinas Judiciales y Fiscales. No obstante, considerando que la implementación del uso de medios técnicos, informáticos y telemáticos en la Administración de Justicia ya es una realidad (y una obligación, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 5 de julio), cabe cuestionarse: ¿Puede considerarse esta costumbre conforme a la Ley?

El artículo 230 LOPJ, en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, nos ofrece una primera respuesta: «las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse«. Es en este precepto en el que se ha apoyado el Consejo General del Poder Judicial para afirmar en su reciente informe sobre la transcripción de las grabaciones de las declaraciones testificales y periciales practicadas en la fase de instrucción, que «tales prácticas, en principio, no se ajustarían al ordenamiento jurídico«.

En efecto, a favor de esta afirmación ya se posicionaron el Informe del Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, de febrero de 2015, o el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2015, coincidiendo ambos en la plena validez y eficacia de los documentos digitales en los que se contienen las gabaciones y en su completa perfección desde el momento en que son firmados electrónicamente con firma digital reconocida por el Letrado de la Administración de Justicia.

Art. 146.2 LEC «(…) Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el Secretario judicial dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.»
Art. 230.2 LOPJ «(…) Los documentos emitidos por los medios anteriores [medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos], cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.»

A pesar de ello, lo cierto es que aún existe una patente falta de comodidad en el manejo de las nuevas tecnologías pues, el judicial es un ámbito en el que, por lo general, hemos de reconocer, son bastante difíciles los cambios. Será fundamental, por lo tanto, el esfuerzo aunado de todos los miembros de las Oficinas Judiciales y Fiscales y de los operadores jurídicos lograr que el uso de los medios digitales se generalize de forma real y efectiva.

¿Quieres saber más? Este es el tema al que hemos dedicado nuestra nueva colaboración con LegalToday.com:

¿Es contraria a la Ley la transcripción de grabaciones judiciales?

Te puede interesar…

RAMOS FERNÁNDEZ, M.C., «La grabación de las actuaciones en fase de instrucción. La decisión sobre su forma y modo de documentación. La transcripción de lo grabado», Revista Acta Judicial, Nº 1 (2018), editada por el Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia.


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