Analizamos la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento CivilAyer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la esperadísima (y temida) Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normalmente, nuestra intención es ofrecer una visión global de las nuevas Leyes publicadas sin ánimo de extendernos demasiado, pero dada la importancia que tiene la Ley de Enjuiciamiento Civil como eje central de nuestro ordenamiento procesal civil, consideramos que merece un análisis un poco más pormenorizado.

Principales Modificaciones Introducidas:

1. Uso de Medios Telemáticos:

Se trata de una Ley con la que se persigue, en esencia, la agilización de la Administración de Justicia. Para ello, se incorporan numerosas medidas tendentes a generalizar de forma definitiva el uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos y en las relaciones de la Administración de Justicia con los profesionales y los ciudadanos, lo que requerirá un gran esfuerzo por parte de los operadores jurídicos, las Oficinas Judiciales y los propios ciudadanos para actualizarse y adaptarse al uso de las nuevas tecnologías pues, de lo contrario, las medidas introducidas no llegarán a alcanzar la eficacia deseada por el legislador a la hora de agilizar y mejorar la calidad de este servicio público.

  • A partir del 1 de enero deberá hacerse efectiva para todos los profesionales de la Justicia y los órganos judiciales y fiscalías la implantación de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal (Disposición Adicional 1ª y Disposición Transitoria 4ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).
  • ¿Quienes están, en todo caso, obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Admón. de Justicia? (Modificación del artículo 273 LEC y de los artículos 33 y 43 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Admón. de Justicia):
    • Las personas jurídicas.
    • Las entidades sin personalidad jurídica.
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Admón. de Justicia.
    • Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
  • La presentación de escritos y documentos por medios telemáticos se podrá realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema empleado de presentación (modificación artículos 130 y 135 LEC).
  • Destacar que se mantiene el «día de gracia» en el apartado quinto del artículo 135 LEC.
  • El uso de medios telemáticos se extiende asimismo a la tramitación de exhortos (a través de la modificación de artículo 172 LEC), mandamientos y oficios (con modificación de los artículos 167 y 162 LEC), exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares (a través de la reforma del artículo 259 LEC) o presentación de informes periciales.
  • Se desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes que acrediten la presentación de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en cuanto al traslado de copias de los documentos presentados, así como al valor probatorio de los mismos (por modificación los artículos 135 y 162 LEC).
  • Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162 LEC. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil (modificación del artículo 151.2 LEC).
  • Se establecen nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se creará y entrará en vigor el 1 de enero de 2017. (Todo ello por modificación del artículo 24 de la LEC e introducción de los artículos 32 bis y 40.3 en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Admón. de Justicia).
  • Con la finalidad de extender la comunicación electrónica también al ámbito de las relaciones de la Administración de Justicia con los ciudadanos, a partir del 1 de enero de 2017 los actos de comunicación se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático. También se intentará incrementar la seguridad jurídica de los interesados por medio de la implantación de sistemas de envío de avisos de notificación a dispositivos móviles (Disposición Transitoria 4ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).
  • Destacar, por otro lado, que se incluyen el correo electrónico y el número de teléfono del demandado como uno de los datos que pueden ser de utilidad para su localización (modificación del artículo 155.2 LEC).

2. El Procurador como Colaborador de la Administración de Justicia:

La figura del Procurador de los Tribunales goza de una gran tradición en nuestro ordenamiento jurídico. Además de su función de representación procesal, destaca su papel como colaborador de la Administración de Justicia y como dinamizador de las relaciones entre las partes, sus Abogados y las Oficinas Judiciales. Siguiendo la línea marcada por el Libro Blanco de Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en esta Ley se refuerzan sus funciones en el marco de los actos de comunicación.

  • Se les atribuye capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos (modificación del artículo 23 LEC). Sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro Procurador conforme a lo dispuesto en la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Procuradores deberán actuar necesariamente de forma presencial e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto y bajo la estricta dirección del Letrado de la Administración de Justicia y control judicial (modificación del artículo 23 LEC).
  • Los actos de comunicación se realizarán, bajo la supervisión del Letrado de la Admón. de Justicia, por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el Procurador de la parte que lo solicite.
    A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su Procurador. Si no manifestare nada al respecto, el Letrado de la Admón. de Justicia dará curso a los Autos, realizándose tales actos por el Cuerpo de Auxilio Judicial.

    Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su Procurador o así las partes fueran beneficiarias del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita (Importante modificación del artículo 152 LEC, relativo a la «Forma de los Actos de Comunicación y Respuesta».
  • La obligación de realizar el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervengan procuradores será igualmente exigible, en los términos previstos en los artículos 276 y siguientes de la LEC en los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y laboral (Disposición Adicional Segunda de la Ley  42/2015, de 5 de octubre).
  • Sobre los efectos del traslado respecto del curso del proceso y el cómputo de plazos se modifica el artículo 278 LEC, el cual pasa a disponer: «Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135«.
  • Las comunicaciones que deban realizarse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, serán diligenciadas por el Procurador de la parte que las haya propuesto si así lo hubiera solicitado en los términos del artículo 152 LEC, ello por modificación del artículo 159.1 LEC.
  • Por modificación del artículo 26 LEC el Procurador ya no queda obligado a pagar las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
  • Se concreta que no serán incluidos en la tasación de costas los derechos de los Procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Admón. de Justicia, así como de las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas Judiciales (por modificación del artículo 243.2 LEC).
  • Se generaliza en el artículo 243 LEC la necesidad de que en las tasaciones de costas los honorarios de Abogado y derechos de Procurador incluyan el I.V.A de conformidad con lo dispuesto en su Ley de regulación. No se computará el importe de dicho impuesto a efectos del apartado 3 del artículo 394 LEC (cuando se impusieren las costas de primera instancia al litigante vencido en los procesos declarativos en los que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho).
  • En los procedimientos de cuentas juradas de Procuradores y reclamación de honorarios de los Abogados se establece expresamente la no exigencia de postulación y, en consecuencia, la ausencia de costas procesales. Ello por modificación de los artículos 34 y 35 LEC.

Régimen transitorio: Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la Oficina Judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su Procurador (Disposición Transitoria Tercera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

3. Regulación de la Subasta Electrónica:

Esta ley introduce por primera vez en nuestro ordenamiento la subasta judicial realizada por medios electrónicos. Esto supone un absoluto reto y, ¿por qué no admitirlo? un soberano problema para las Oficinas Judiciales y los operadores jurídicos, que deberán ponerse al día antes del próximo 15 de octubre de 2015.

Desde ese momento, en virtud del nuevo artículo 648 de la LEC, la subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas Judiciales.

Como novedad, destacar que los anuncios de subastas volverán a publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Aquí podéis encontrar el enlace al Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, al que sólo podréis acceder con certificado electrónico digital.

4. Modificaciones Introducidas en el Juicio Verbal:

La regulación del juicio verbal contenida en el Título III de la Ley de Enjuiciamiento Civil sufre una reforma global, viéndose afectado el contenido de los artículos 437, 438, 440-443, 446 y 447. Sin ánimo de extendernos demasiado, dentro de los cambios introducidos cabe destacar que:

  • Se introduce en el juicio verbal la contestación por escrito de la demanda, que deberá presentarse en el plazo de diez días desde la notificación de la demanda. (modificación de los artículos 14.2, 64, 77, 255, 264, 265, 336, 339, 447 y ss.).
  • El contenido y forma de la demanda por la que se inicie el juicio verbal serán los propios del juicio ordinario. El juicio verbal ya no principiará por demanda sucinta, ello sin perjuicio de que en aquellos juicios verbales en los que no se actúe asistido de Abogado y Procurador, el demandante pueda formular una demanda sucinta en los términos de los ahora modificados artículos 437 y 438 LEC
  • Siempre que el Tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista y se exige que se anuncie con antelación la proposición de prueba del interrogatorio de parte.
  • Se matiza (por fin) que los juicios verbales en los que podrán los litigantes comparecer por sí mismos serán aquellos «cuya determinación se haya efectuado por razón de cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros» (artículo 23.2 LEC) . La misma matización se extiende al artículo 31.2 LEC.
    Anteriormente, la Ley se refería de forma genérica a «juicios verbales cuya cuantía no excediese de 2.000 euros», si bien, esa redacción ambigua causaba problemas en la práctica forense a la hora de interpretar la Ley.
  • Contra las resoluciones del Tribunal sobre la admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en segunda instancia (modificación del artículo 446 LEC).
  • En los casos en los que proceda la acumulación de un juicio verbal y un ordinario, prosiguiéndose los mismos por los trámites del juicio ordinario, el Tribunal, de ser necesario, ordenará en el Auto que acuerde dicha acumulación la retroacción hasta el momento de contestación  la demanda de las actuaciones del juicio verbal que hubiere sido acumulado, a fin de que siga los trámites previstos para el juicio ordinario. Como vemos, ya no se retrotraen las actuaciones al momento de admisión de la demanda (por modificación del artículo 77.1 LEC).

Régimen transitorio: En el caso de los juicios verbales y demás procesos que resulten afectados por las modificaciones introducidas por esta Ley y que estuvieran en trámite al tiempo de su entrada en vigor, su tramitación se seguirá sustanciando de conformidad con la legislación procesal posterior a la entrada en vigor de esta Ley hasta que recaiga resolución definitiva (Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

5. Modificaciones Introducidas en el Juicio Ordinario:

  • Se establece en el artículo 429.1 LEC la obligación de aportar en la Audiencia Previa minuta de la proposición de prueba por escrito, sin perjuicio de reproducirse verbalmente o completarse en el acto, a fin de favorecer el desarrollo de los trámites posteriores, al no estar ya presente el Letrado de la Admón. de Justicia. La omisión de presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes.

6. El Control de las Cláusulas Abusivas en el Procedimiento Monitorio:

¡NOVEDAD! Se introduce en el artículo 815.4 LEC un trámite que permitirá al Juez, previamente a que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada. Con este cambio normativo se armoniza nuestra legislación con la normativa europea y se contribuye a agilizar la tramitación y resolución de estos procesos.

A su vez, se incorpora la posibilidad de control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales.

Régimen transitorio: Las modificaciones de los artículos 815 y 552.1 serán de aplicación a los procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de los procedimientos monitorios que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley serán suspendidos por el Letrado de la Admón. de Justicia cuando la petición inicial se fundamente en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

OTRAS LEYES AFECTADAS:

  • Artículo 1.964 del Código Civil. ¡OJO! A partir de este momento las acciones personales que no tengan plazo especial prescribirán a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. El tiempo de prescripción de las acciones personales nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que no tengan señalado término especial de prescripción, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.939 del Código Civil (Disposición Transitoria 5ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre).

ENTRADA EN VIGOR:

De conformidad con su Disposición Final 12ª, esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 7 de octubre de 2015.

Excepciones:

  • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la Justicia y Oficinas Judiciales y Fiscales de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación.
  • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos «apud acta» y al uso por los interesados que no sean profesionales de la Justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Admón. de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal.

*Próximamente, publicaremos un artículo sobre las novedades introducidas por esta Ley que afectan directamente a la regulación legal de la Asistencia Jurídica Gratuita. Podéis encontrar la versión más actualizada de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita en el siguiente enlace.

Versión PDF del artículo: ANALISIS REFORMA LEC


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