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Se trata de un Acuerdo adoptado con base en el artículo 87 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en virtud del cual «la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los Recurso de Casación«.
Con ello, teniendo en cuenta el notable incremento de las resoluciones judiciales que tendrán acceso al Recurso de Casación a partir del 22 de julio como consecuencia de la modificación del artículo 86 LJCA1, se pretende, por un lado, facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal y, por otro lado, establecer una estructura y formato uniformes, con vistas a la presentación telemática de los escritos o a su posterior tratamiento digital, permitiendo la rápida localización del propósito de los mismos y de los datos de identificación necesarios.
A continuación, adjutamos un cuadrante completo con todas las normas a tener en cuenta en la elaboración de estos escritos a partir del 22 de julio de 2016:
Esquema del Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS
1 La Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ introdujo modificaciones sustanciales en el Recurso de Casación contencioso-administrativo, modificando los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
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Y si uno de los márgenes no tiene 2.5 sino 3 cms, me inadmiten el escrito de preparación?