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En efecto, estamos ante la piedra angular de la modernización de nuestro sistema judicial. Ahora bien, al reflexionar sobre lo cerca que estamos de una Justicia tecnológicamente avanzada, nos surgen algunas cuestiones fundamentales como, por ejemplo: ¿Quién se ocupará, caso por caso, de acreditar que quien solicita el acceso a la información es parte del proceso o tiene un interés legítimo y directo en el asunto?, o, lo que es más importante: ¿Cómo se controlará que quien accede en un momento dado al expediente desde casa es, efectivamente, la persona autorizada para hacerlo? Y, en cualquier caso, ¿Cómo se garantizará la protección de los datos de carácter personal contenidos en la documentación? Todo ello sin contar con que deberán instaurarse medios de seguridad efectivos para evitar que se dé un mal uso de la información por medio de su copia o difusión.
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¿Quién podrá acceder al Expediente Judicial Electrónico?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]