
¿Por qué necesito otorgar un apoderamiento?
Por medio del poder de representación procesal conferimos a los profesionales del Derecho las facultades necesarias para que actúen en el proceso en nuestro nombre. En el orden civil, son los procuradores quienes tienen encomendada, en exclusiva, la función de representación procesal (art. 543 LEC). En los demás órdenes jurisdiccionales, la representación procesal pueden ostentarla, además, otros profesionales del Derecho, en las condiciones previstas en la Ley. *Para saber más sobre esta cuestión, puedes consultar nuestro artículo ¿Cuándo resulta preceptiva la intervención de los profesionales del Derecho?
¿Qué facultades conferimos, de ordinario, en un poder general para pleitos?
Las facultades, incluidas, de ordinario en un poder general para pleitos son, entre otras:
- Comparecer ante cualquier órgano judicial.
- Entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión toda clase de acciones judiciales y ejercitar cualquier pretensión .
- Asistir a toda clase de actuaciones y diligencias judiciales.
- Firmar y presentar escritos.
- Recibir toda clase de actos de comunicación (notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos) en nombre de su poderdante con plena validez y eficacia.
- Interponer y seguir recursos.
- Intervenir en subastas judiciales.
- Prestar cauciones, depósitos judiciales y consignaciones judiciales.
- Promover diligencias preliminares.
- Solicitar la adopción de medidas cautelares.
- Acceder al expediente judicial electrónico del procedimiento en el que intervenga el profesional.
- Solicitar la copia del expediente judicial, incluyendo las grabaciones de las vistas y actuaciones judiciales en soporte de imagen y sonido.
- Percibir cantidades procedentes de consignaciones judiciales cuyo beneficiario sea el poderdante.
Es importante saber que podemos excluir del poder general para pleitos cualquier actuación judicial. Para ello, deberemos hacerlo constar de manera expresa e inequívoca en el poder, con independencia de que sea otorgado presencialmente ante un Notario o ante un Letrado de la Administración de Justicia, o telemáticamente a través de la Sede Judicial Electrónica (arts. 24 y 25 LEC).
¿Y en un poder especial?
Para realizar determinadas actuaciones en el proceso, el profesional que nos representa necesita que le confiramos un poder de representación especial. Conforme a la Ley, necesitaremos otorgar un poder especial, para que el profesional que nos representa pueda realizar las siguientes actuaciones en nuestro nombre (art. 25.2 LEC):
- Renunciar, desistir, allanarse o transigir en el proceso.
- Someter la cuestión a arbitraje.
- Realizar en el proceso manifestaciones que puedan comportar su sobreseimiento (finalización) por satisfacción extraprocesal o por carencia sobrevenida de objeto.
- Ejercitar las facultades que hayamos excluido expresamente del poder general con anterioridad.
- Otorgar ratificaciones personales.
- Interponer una querella (art. 277 LECrim) o denuncia (art. 265.1 LECrim).
- Recusar a un Juez o Magistrado (art. 107.2 LEC).
- Solicitar la declaración de concurso (art. 6.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
- En todos los demás supuestos previstos por la Ley.
¿Qué es el apoderamiento judicial electrónico?
El apoderamiento judicial electrónico es una modalidad de apoderamiento que puede conferirse, telemáticamente y de forma gratuita, a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia. Para acceder a este servicio, necesitarás disponer de un sistema de identificación electrónica válido y reconocido: sistema Cl@ve (Cl@ve móvil o Cl@ve permanente); certificado digital o DNI-e.
Este apoderamiento tendrá una validez de cinco años, a contar desde la fecha de inscripción, pudiendo prorrogarse la inscripción por otros cinco años o revocarse. Podremos otorgarlo como poderdante (persona física, en su propio nombre) o como compareciente/representante (en representación legal de una persona física o jurídica). En este último caso, será necesario que aportemos la documentación que acredite nuestra facultad para otorgar apoderamientos en nombre de dicha persona física o jurídica.
Tanto en la Sede Judicial Electrónica, como en la Carpeta Justicia, podemos consultar el estado de todos nuestros apoderamientos, prorrogarlos o revocarlos.
*Poderes especiales: para poder otorgar facultades especiales a través de este trámite de la Sede Judicial Electrónica, se deberá escoger como tipo de apoderamiento «para un procedimiento» o «para determinadas clases de procedimientos» (y, en este último caso, señalar los órganos judiciales ante los que podrá comparecer el profesional). Solo así se activará el desplegable de facultades especiales.
¿Cómo se otorga el apoderamiento judicial electrónico?
A través de la Sede Judicial Electrónica. Recientemente, el Ministerio de Justicia ha publicado este video explicativo para otorgar los apoderamientos judiciales electrónicos:
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