Principales cuestiones sobre el acceso al Expediente Judicial Electrónico

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Expediente Judicial ElectrónicoEl pasado 1 de enero de 2016, el legislador inició la cuenta atrás hacia la definitiva implementación del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia por medio de la aprobación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ello suponía dar un paso más en el desarrollo del Expediente Judicial Electrónico, proyecto con el que se pretende que toda la documentación judicial de los procedimientos se encuentre digitalizada y disponible online para todas las partes intervinientes.

En efecto, estamos ante la piedra angular de la modernización de nuestro sistema judicial. Ahora bien, al reflexionar sobre lo cerca que estamos de una Justicia tecnológicamente avanzada, nos surgen algunas cuestiones fundamentales como, por ejemplo: ¿Quién se ocupará, caso por caso, de acreditar que quien solicita el acceso a la información es parte del proceso o tiene un interés legítimo y directo en el asunto?, o, lo que es más importante: ¿Cómo se controlará que quien accede en un momento dado al expediente desde casa es, efectivamente, la persona autorizada para hacerlo? Y, en cualquier caso, ¿Cómo se garantizará la protección de los datos de carácter personal contenidos en la documentación? Todo ello sin contar con que deberán instaurarse medios de seguridad efectivos para evitar que se dé un mal uso de la información por medio de su copia o difusión.

¿Te interesaría saber más? Puedes acceder a nuestra última colaboración con LegalToday.com sobre este tema en el siguiente enlace:

¿Quién podrá acceder al Expediente Judicial Electrónico?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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