La comunicación edictal en los Procesos de Desahucio

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Comunicación por edictosLa Ley 19/2009, de 23 de noviembre, modificó el artículo 164 LEC para los procesos de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y para los procedimientos de reclamación de cantidades debidas, de manera que quedaba eliminada la necesidad de realizar diligencias de averiguación domiciliaria previas (art. 156 LEC), con anterioridad a proceder a la comunicación por edictos, en caso de no encontrarse presente el arrendatario en la finca arrendada y de no constar un domicilio alternativo válido a efectos de notificaciones.

Artículo 164 LEC: «En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiere opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial«.

Como podemos comprobar, nos encontramos ante una redacción que podría considerarse totalmente contraria a la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, que concibe la comunicación por edictos como una medida de carácter supletorio y excepcional, a la que solo se puede acudir cuando el órgano judicial ha alcanzado la razonable convicción de no ser posible localizar ni emplazar al demandado por los medios ordinarios de comunicación.

En nuestra última colaboración con LegalToday.com nos ocupamos analizar esta cuestión con el fin de constatar si, efectivamente, encontramos en el último párrafo del artículo 164 LEC una excepción al régimen general de notificaciones, o si, por el contrario, el tenor literal de la Ley debería interpretarse de un modo «flexible», entendiendo exigida en toda clase de procesos la misma diligencia y prudencia por parte del órgano judicial antes de recurrir a los edictos.

Límites a la comunicación edictal en los procesos de desahucio


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