Los límites a la libertad de expresión en el ejercicio de la Abogacía

Libertad de expresión del AbogadoEl pasado 24 de septiembre tuvimos conocimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo1 en la que se abordaba la cuestión del contenido y límites del derecho fundamental a la libertad de expresión del Letrado en el ejercicio de su profesión, especialmente cuando éste colisiona con el derecho fundamental al honor de otro compañero.

Como sabemos, el derecho a la libertad de expresión (Art. 20 CE) y el derecho al honor (Art. 18 CE) son dos derechos fundamentales que pueden y suelen entrar en conflicto.

Ambos: El derecho fundamental al honor, por ser un derecho derivado directamente de la dignidad humana; y el derecho a la libertad de expresión, por ser esencial en un Estado democrático, son merecedores de protección constitucional, si bien, su contenido y límites no pueden delimitarse apriorísticamente.

El apartado cuarto del artículo 20 CE habla del respeto al derecho al honor como un límite a la libertad de expresión. Si bien, también existen supuestos en los que el derecho al honor debe ceder por un bien jurídico superior. Entonces, ¿A qué criterios hemos de atenernos para entender vulnerado uno u otro derecho cuando ambos se encuentran en tensión?

Doctrina Consolidada del Tribunal Constitucional:

Por su estrecha vinculación con el derecho de defensa de la parte y con el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, la libertad de expresión del Letrado en el ejercicio de la actividad de defensa tiene un carácter reforzado. En palabras del TC «la libertad de expresión en el ejercicio de la asistencia letrada es una manifestación cualificada del derecho reconocido en el artículo 20 CE«2.

Sin embargo, no por tener un contenido específicamente resistente e inmune a restricciones es un derecho que carece de límites: Aquellos que derivan de la prohibición de emplear términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa (STC 205/1994, de 11 de julio de 1994, así como STC 157/1996, de 15 de octubre de 1996).

Como durante años lleva afirmado el Tribunal Constitucional, «excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúen afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos«3.

Quedaría, por lo tanto, amparada una mayor beligerancia en los argumentos e incluso términos excesivamente energéticos, pero siempre en atención «a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen y con el límite del mínimo respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial«2.

Colisión con el derecho fundamental al honor (Art. 18 CE):

Cuando se produce una colisión entre ambos derechos, se ha de llevar a cabo un juicio de ponderación, esto es, un examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de los derechos resulta afectado, con el fin de elaborar una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso mediante su subsunción en ella.

Concretamente, en los supuestos que tratamos, se ha de tener en cuenta especialmente que «el ejercicio de la libertad de expresión en el seno del proceso judicial por los Letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular cualificación, al estar estrechamente ligado a la efectividad de los derechos de defensa del artículo 24 de la Constitución» (Art. 24.2 CE). Vemos como se trata de una libertad de expresión reforzada por su inmediata conexión con la efectividad de otro derecho fundamental4.

Si bien, la protección del derecho al honor deberá prevalecer frente al derecho a la libertad de expresión siempre que se empleen expresiones ultrajantes y ofensivas, las cuales se entienden completamente innecesarias en el contexto de defensa judicial. No existe el derecho al insulto.

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Puedes consultar nuestra nueva colaboración con LegalToday.com sobre los límites a la libertad de expresión del Abogado, actualizada a la fecha de 28 de marzo de 2017:

Los límites a la libertad de expresión del Abogado


FUENTES:

1 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 447/2015, de 3 de septiembre de 2015.

2 Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) núm. 39/2009, de 9 de febrero de 2009, F.J. Tercero. (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2009).

3 Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) núm. 157/1996, de 15 de octubre de 1996, F.J. Quinto. (BOE núm. 267, de 6 de noviembre de 1996).

4 STS (Sala de lo Civil, Sección Primera) núm. 609/2012, de 24 de julio de 2012, F.J. Tercero.

 

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